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Audiencia condena a un hombre a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por pegar a la hija de su pareja

{• EUROPA PRESS. 20.05.2012}

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por haber empujado, abofeteado y golpeado a la hija de su pareja sentimental por haber llegado tarde a casa, según fuentes de la sentencia consultadas por Europa Press.
El suceso tuvo lugar en mayo de 2011, cuando el individuo se cruzó en el pasillo del domicilio familiar con la hija de su pareja y comprobó que llegaba tarde a casa, sin haber obtenido su permiso para ellos.
A continuación, el hombre llevó a la joven a empujones hasta el comedor, preguntándole de forma “muy agresiva” por qué había venido tan tarde, volviendo a empujarla contra el sofá, momento en el que le dio un bofetón y varios golpes en la espalda, los brazos y la cabeza, sin llegar a causarle lesiones, según recogen los hechos considerados probados por el tribunal.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia condenó al acusado por estos hechos como autor de un delito de violencia doméstica a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximación a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, y a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, en una distancia inferior a 200 metros.
Asimismo, el Juzgado le impuso la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, o establecer contacto por escrito, verbal o visual por tiempo de seis meses y un día. Al mismo tiempo se le absolvía de otro delito de violencia de género por el que también venía condenado.
Sin embargo, el individuo recurrió la sentencia, entre otras cosas alegando falta de corroboraciones objetivas y externas de dicho testimonio, esencialmente porque, según dice, falta parte médico de lesiones.
En este sentido, la Audiencia considera “irrelevante” el que no exista parte de lesiones cuando el propio hecho probado de la sentencia apelada “proclama que el acusado no causó lesión alguna a la víctima pese a los golpes que le dio; si no hubo lesiones no podía haber parte médico”, zanja.

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