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Acuerdo que aprobó la Junta del Colegio de Abogados

La Junta de Gobierno de este Colegio, en su reunión del día de hoy, veintisiete de junio de dos mil once, ha adoptado el siguiente {{ACUERDO:}}
{{{ {{MOTIVACIÓN}} }}}
{{Primero.-}} La Junta de Gobierno en sesión de 17 de mayo de 2011, a la vista del riesgo de quiebra del servicio público de Asistencia Jurídica Gratuita en la Comunidad y tratando de reordenar temporalmente las prestaciones a cargo del Colegio para asegurar la cobertura mínima de los servicios y evitar una irreversible lesión del derecho de defensa hasta la adopción por el Gobierno regional de las decisiones que garanticen la continuidad del servicio y su correcto funcionamiento, aprobó el acuerdo cuya parte dispositiva era del siguiente tenor:
{{{ {{“ACUERDA:}} }}}
1º) Suspender hasta nuevo acuerdo todas las designaciones de Abogados que presten los servicios de Asistencia Letrada al Detenido y Turno de Oficio, salvo cuando la no designación pueda causar un perjuicio directo e irreversible al ciudadano de cuya defensa o asistencia se trate.
2º) En general, suspender todas las actividades del Colegio en la gestión de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita que no afecten al derecho de defensa de los ciudadanos.
3º) Las anteriores determinaciones serán efectivas a partir del día 1 de junio de 2011.
4º) Dar cuenta a las instituciones competentes del riesgo de quiebra del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que resulta de la situación descrita y comunicar el presente acuerdo al Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid, al Consejo General de la Abogacía Española, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y al Decano del Colegio de Procuradores de Madrid”.
{{Segundo.-}} Desde el día 1 de junio de 2011 al de la fecha el citado acuerdo ha impactado considerablemente en las cifras de gestión del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, si bien tanto la Junta de Gobierno como los servicios de este Colegio de Abogados han venido adoptando, día a día, las disposiciones necesarias para que la ejecución del acuerdo no significara perjuicio directo e irreversible a los ciudadanos ni quiebra del derecho de defensa.
{{Tercero.-}} Entre tanto, el Gobierno de la Comunidad se ha limitado a liquidar las cantidades certificadas por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid correspondientes al ejercicio 2010; y, tras las elecciones autonómicas del pasado 22 de mayo, se ha producido el relevo en la Consejería ahora denominada de Presidencia y Justicia, habiéndose retomado desde el primer momento la interlocución entre el Colegio y la nueva titular de esta Consejería con el propósito de abordar conjuntamente, de forma inmediata, la situación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.
{{Cuarto.-}} La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, tras valorar la situación descrita, considera necesario adoptar las decisiones conducentes a evitar una disfunción irreversible del servicio entre tanto las nuevas autoridades responsables atienden las justas demandas de la abogacía madrileña, propiciando una solución definitiva a la insostenible situación por la que atraviesa el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita como consecuencia de su reiterada desatención y puesta en tela de juicio,
{{{ {{ACUERDA}} }}}
1º). Suspender por un plazo de quince días la ejecución de los acuerdos adoptados el 17 de mayo de 2011 bajo sus ordinales 1º) y 2º).
2º). Reanudar de forma inmediata, con efectos del día de mañana, 28 de junio de 2011, todas las designaciones de abogados que prestan los servicios de Asistencia Letrada al Detenido y Turno de Oficio y, en general, todas las actuaciones relacionadas con la gestión de estos servicios, hasta el día 12 de julio de 2011, continuándose a partir del siguiente día 13 de julio de 2011 con la ejecución de los acuerdos suspendidos sin necesidad de nuevo acuerdo o notificación, y sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno para la adopción de ulteriores medidas.
3º). Notificar el presente acuerdo al Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid, al Consejo General de la Abogacía Española, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la Consejera de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid y al Colegio de Procuradores de Madrid.

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