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86 bancos asumen el código de buenas prácticas sobre desahucios

{EFE. 12.04.2012 -}
Era un código voluntario, pero o el decreto es puro compromiso o los bancos apuestan por negociar antes que por desahuciar. Al final, 86 entidades financieras, casi todo el sector financiero, se han adherido al Código de Buenas Prácticas sobre desahucios aprobado por el Gobierno.
La lista, según el Ministerio de Economía, ha sido remitida al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su publicación y abarca prácticamente a todas las entidades que operan en el mercado hipotecario, especialmente a las de mayor tamaño.
Según el código, el último paso sería la dación en pagoTal y como recoge el real decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, la adhesión al código es voluntaria, pero una vez la entidad lo suscribe se convierte en obligatorio por el plazo mínimo de dos años, prorrogable automáticamente por periodos anuales.
Los bancos y cajas que han suscrito el código están obligadas a dar la máxima publicidad del mismo entre sus clientes y una Comisión de Control será la encargada de vigilar su cumplimiento. Los clientes podrán reclamar ante el Banco de España en caso de incumplimiento.
{{Renegociar para evitar desahucios}}
El código establece una serie de pasos para evitar el desahucio, y permite en determinados casos saldar la deuda con la entrega de la vivienda, lo que se conoce como dación en pago.
• El código está dirigido a personas o familias con riesgo de exclusión social.
• Todos sus miembros deben estar en paro.
• La cuota hipotecaria debe superar el 60% de los ingresos netos.
• La vivienda afectada debe tener un valor máximo en función de la ciudad, con un tope de 200.000 euros.
• El afectado puede negociar con su banco una reestructuración de su deuda.
• La carencia en el pago será de cuatro años.
• La ampliación del plazo, hasta 40 años.
• La tipo de interés se verá reducido (euríbor más 0,25 puntos porcentuales).
• Si la cuota sigue superando el 60% de los ingresos de la unidad familiar, se prevé que el banco conceda una quita de un 25% de la deuda.
El último paso sería la dación en pago, aunque el deudor podrá permanecer durante dos años en la vivienda antes del desalojo, mediante el pago de una renta anual del 3% de la deuda pendiente.

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