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4 Proposiciones de ALA para la Junta ICAM del 22.03.2021

 PROPOSICIÓN Nº 1: La reforma del artículo 1.1 c) de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobadas por la Junta de Gobierno el día 14 de diciembre de 2020, sobre el requisito de la antigüedad de tres años en el ICAM para acceder al Turno de Oficio

  Justificación: Las normas colegiales aprobadas al respecto dicen lo siguiente:

Artículo 1. REQUISITOS GENERALES MÍNIMOS

 1.- Podrán acceder y permanecer en el Turno de Oficio los abogados y abogadas ejercientes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. c) Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

La nueva regulación de los estudios de Derecho en las Universidades españolas, unido a la nueva regulación sobre el acceso a la profesión de abogado en nuestro ordenamiento jurídico suponen que el requisito de la antigüedad de tres años para acceder al Turno de Oficio constituya una discriminación que no está justificada. Los nuevos planes de enseñanza están basados en las competencias que los alumnos adquieren durante el Grado en Derecho lo que les hace suficientemente capaces para comprender los problemas jurídicos y las estrategias procedimentales necesarias para la defensa de los intereses de sus clientes. A esto hay que sumar que estos alumnos cursan un Máster de Abogacía que les otorga las competencias necesarias para nuestro ejercicio profesional y, además, realizan un examen de carácter estatal para el acceso a la abogacía que, unidos a los requisitos de formación específica que ya exige el apartado d) del mismo artículo, convierten el requisito temporal en un obstáculo para la abogacía joven que inician su ejercicio profesional y que han demostrado una capacitación suficiente para acceder al Turno de Oficio.

Este conjunto de actividades formativas curriculares hace completamente innecesaria la prevención sobre su formación imprescindible y experiencia para acceder al Turno de Oficio por lo que se propone la derogación del artículo 1. 1. c) de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobadas por la Junta de Gobierno el día 14 de diciembre de 2020, dado que el requisito del mero transcurso del tiempo no capacita profesionalmente.

Por ello se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General:

Que la Junta General apruebe requerir a la Junta de Gobierno para que derogue el artículo 1.1.c) de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, aprobadas por la Junta de Gobierno el día 14 de diciembre de 2020, eliminando el requisito de la antigüedad de tres años en el ICAM para acceder al Turno de Oficio, por considerar que el mero transcurso del tiempo no capacita profesionalmente”.

 

PROPOSICIÓN Nº 2: La reforma del artículo 1.1 b) y la Disposición Transitoria Cuarta de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobadas por la Junta de Gobierno el día 14 de diciembre de 2020, sobre el requisito de la antigüedad de tres años en el ICAM para acceder al Turno de Oficio

 Justificación: Se propone la reforma de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobadas por la Junta de Gobierno el día 14 de diciembre de 2020, en concreto, el artículo 1.1 b) y la Disposición Transitoria Cuarta por los siguientes motivos:

Sobre la obligación de residir en el ámbito territorial del Colegio.

Las normas colegiales aprobadas al respecto dicen lo siguiente:

Artículo 1. REQUISITOS GENERALES MÍNIMOS

1.- Podrán acceder y permanecer en el Turno de Oficio los abogados y abogadas ejercientes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. b) Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio, así como tener cumplidas todas las obligaciones estatutarias.

A los efectos de este apartado el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Madrid, excluye los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuarta. – Los letrados que a la entrada en vigor de las presentes normas no cumplieren alguno de los requisitos establecidos para la permanencia en el turno de oficio, tendrán un plazo de seis meses para adaptarse a las mismas. De no hacerlo causarán baja en la prestación del servicio, pudiendo finalizar los asuntos que tengan pendientes

La obligación de residir en el ámbito territorial de ICAM para poder permanecer y acceder al Turno de Oficio es contraria a la libertad de residencia como uno de los principios fundacionales de la Unión Europea.

Por otro lado, se pretende que los colegiados que pertenecen al Turno de Oficio, en muchos casos desde hace lustros, pero que hayan fijado su residencia fuera del ámbito territorial del ICAM causen baja en el mismo.

En consecuencia, se propone la modificación del artículo 1.1.b) para eliminar la obligación de residir en el ámbito territorial del ICAM para acceder y permanecer en el Turno de Oficio y la derogación de la Disposición Transitoria Cuarta de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobadas por la Junta de Gobierno el día 14 de diciembre de 2020.

Por ello se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General:

Que la Junta General apruebe requerir a la Junta de Gobierno para que modifique el artículo 1.1.b) y la Disposición Transitoria Cuarta de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, aprobadas por la Junta de Gobierno el día 14 de diciembre de 2020, eliminando el requisito de residir en el ámbito territorial del ICAM para acceder y permanecer en el Turno de Oficio.”

 

PROPOSICIÓN Nº 3: Inclusión de un Servicio de Orientación Jurídica de Medio Ambiente entre los SOJ del ICAM para la ciudadanía y las Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la defensa del Medio Ambiente y la creación del correspondiente Turno de Oficio especializado en la materia para las mismas”.

Justificación: El artículo 119 de la Constitución Española establece la gratuidad de la justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. Desde un punto de vista amplio, la Justicia Gratuita supone la garantía a las ciudadanas y ciudadanos de poder acceder a la Justicia en condiciones de igualdad, aunque no se cuente con recursos económicos como para sufragar los gastos de un procedimiento y en todo caso, se reconoce también este Derecho a determinadas entidades

El Derecho a disfrutar de un Medio Ambiente digno y adecuado, se reconoce en el artículo 45 de la Constitución, y de la ratificación del Convenio de Aarhus en 2004 por lo cual, es directamente aplicable, produce que tanto la ciudadanía a través de las organizaciones sin ánimo de lucro medioambientales, tengan acceso a los mecanismos judiciales eficaces para que los intereses legítimos se encuentren protegidos

El artículo 9 de dicho convenio establece que “los miembros del público que reúnan los eventuales criterios previstos por su derecho interno puedan entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar acciones u omisiones de particulares o autoridades públicas que vulneren disposiciones del derecho medioambiental nacional”, por ello, la ciudadanía debería de contar con un servicio especializado a esta justicia medioambiental sin que la falta de capacidad económica pueda ser una merma del acceso a la misma. Aunque el convenio limita la acción a las Organizaciones sin ánimo de lucro, nada obsta a que se constituya un servicio al que pueda acudir la ciudadanía para recibir información para el ejercicio de la acción popular a través de las correspondientes Organizaciones o en su caso, como perjudicados.

El Medio Ambiente no cuenta con mecanismos autónomos para su autodefensa sino que únicamente puede ejercer la misma a través de las acciones desinteresadas de las Asociaciones Medioambientales y la población con suficientes recursos económicos como para presentarse parte en los procedimientos, por ello y dadas las circunstancias actuales de la rápida evolución del Cambio climático y las transgresiones al Medio Ambiente (la falta de gestión de residuos, falta de control de los macro vertederos y la proliferación de vertederos ilegales, matanzas indiscriminadas de animales no autóctonos, apertura de las vedas de caza en períodos de cría con el objeto de mantener el turismo de caza en detrimento de la fauna, medidas administrativas en contra de los intereses medioambientales, etcétera) imponen como urgente la adopción de la medida de la creación de un SOJ de Medio Ambiente para el asesoramiento a la ciudadanía y organizaciones medioambientales sin ánimo de lucro y en su caso, el acceso a la Justicia a través de éstas últimas

El Colegio de Abogados de Madrid, entre las competencias y la autonomía con la que cuenta, puede crear este servicio al igual que el resto de SOJ para los que recibe las correspondientes subvenciones.

Supondría estructurar este servicio de orientación jurídica, junto con un Turno de Oficio de Medio Ambiente que pusiera a disposición de las Asociaciones sin Ánimo de Lucro, letradas y letrados especializados en el ramo (y de conformidad con el artículo Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación). Siendo la base el SOJ, que debería asistir tanto a ciudadanas y ciudadanos para poder poner en conocimiento de las Asociaciones como estas últimas para el acceso a la Justicia Gratuita.

Se daría pues una interconexión del SOJ con las Asociaciones sin Ánimo de Lucro que tuvieran interés inscribirse en los listados que se creasen a tales efectos para lograr así una eficaz protección del Medio Ambiente.

Por ello se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General

      “La inclusión de un Servicio de Orientación Jurídica de Medio Ambiente entre los SOJ del ICAM para la ciudadanía y las Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la defensa del Medio Ambiente y la creación del correspondiente Turno de Oficio especializado en la materia para las mismas.

 

PROPOSICIÓN Nº 4: Adopción de medidas en cumplimiento estricto de las medidas de protección frente al Covid-19, a fin de preservar la salud de ciudadanas/os, profesionales y funcionarias/os que asisten a los Juzgados de lo Social de la C/ Princesa nº 3

Justificación: La abogacía que frecuenta la sede de los Juzgados de lo Social de Madrid en la C/ Princesa nº 3 comprueba a diario el incumplimiento de la normativa, prácticas y medidas de salud establecidas en prevención de contagios de Covid-19.

El día 1 de febrero de 2021 la Magistrada Jueza Decana de Madrid constataba en su acuerdo gubernativo nº 61/2021 la “…especialmente preocupante situación…” de la sede de Princesa nº 3.

La ciudadanía, profesionales y funcionarios/as que acceden a dicho edificio son testigos del riesgo diario que para su salud representa el incumplimiento casi general de la normativa y protocolos de prevención establecidos en el Acuerdo Gubernativo nº 399/2020 de la Magistrada Jueza Decana de Madrid, de 9 de septiembre de 2020; la Actualización de la Guía de Buenas prácticas y adopción de medidas de salud profesional para prevención de contagios del Consejo General del Poder Judicial, de 8 de octubre de 2020 y las Recomendaciones ante la situación actual de repunte del Covid-19 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de enero de 2021.

Sólo por citar algunas de las situaciones que, a diario, se dan en esa sede judicial podemos señalar:

  • Incumplimiento de la obligación de limpieza y desinfección de las Salas de vistas entre cada señalamiento.
  • Incumplimiento de la garantía de las condiciones de ventilación/climatización de los espacios de espera y pasillos de secretarias, ninguno de los cuales dispone de ventanas practicables y ventilación directa, excepto en la planta cuarta de las diez de las que dispone el edificio.
  • Incumplimiento de la obligación de dotar a la abogacía que tiene que intervenir en los juicios de fundas de plástico para el micrófono que deberán ser retiradas al acabar el juicio y depositadas en papeleras dispuestas a tal efecto (que tampoco están dispuestas) en las Salas de vistas. Las fundas de plástico se colocan para el primer juicio de los señalados y allí se mantienen hasta acabar el último.
  • Incumplimiento muy general de la obligación de espaciar suficientemente los señalamientos. Se siguen produciendo señalamientos cada cinco o diez minutos y, excepcionalmente, dos señalamientos a la misma hora. Tampoco se atiende a la entidad de los asuntos de modo que se cita como primer juicio de la mañana uno con numerosas partes (demandantes y demandadas) o de asuntos cuya entidad produce una larga duración muy superior al espacio de tiempo señalado para su celebración, produciendo el consiguiente retraso y la acumulación en un espacio de espera reducido de todos los siguientes comparecientes a los juicios posteriores.
  • Incumplimiento del requerimiento efectuado a la Comunidad de Madrid por el acuerdo gubernativo nº 218/2020, de 5 de mayo de 2020, de la Magistrada Jueza Decana de Madrid, de fijar catenarias, toldos o lonas para las esperas del público en la calle; así como de establecer un sistema de megafonía que permita hacer el llamamiento para las actuaciones del Juzgado concreto y con referencia al procedimiento de que se trate, desde el interior de la sede judicial, salvaguardando los derechos amparados en la LOPD, lo que se incumple diariamente ya que los llamamientos se producen a gritos en la puerta de la calle nombrando nombres y apellidos de las personas llamadas.
  • Incumplimiento de la limpieza y desinfección de la cinta de escáner y bandejas en las que se dejan carteras, móviles, llaves, etc., después del acceso de cada persona al edificio.

No ignoramos que hablamos de un edificio inadecuado, ya desde su inauguración, para acoger 45 Juzgados de lo social más los Juzgados de refuerzo, pero ello debería conducir a extremar las medidas de protección y no a ignorarlas.

Como señala la actualización de la Guía de buenas prácticas y adopción de medidas de salud profesional para prevención de contagios, de 8 de octubre de 2020, del Consejo General del Poder Judicial, las Salas de Gobierno de Tribunales Superiores de Justicia y, por delegación de éstas los Decanatos, interesarán de las administraciones prestacionales (Comunidad de Madrid) la prestación de medios para el cumplimiento de estas medidas.

Por ello se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General:

“Que la Junta General requiera a la Junta de Gobierno del ICAM para que reclame al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Magistrada Jueza Decana de Madrid y Comunidad de Madrid, como administración prestacional, que con carácter inmediato adopten medidas en cumplimiento estricto de las medidas de protección frente al Covid-19, a fin de preservar la salud de ciudadanía, profesionales y funcionariado que asisten a los Juzgados de la C/ Princesa nº 3 dotando los medios necesarios para garantizar efectivamente las medidas de prevención exigidas, entre otras, en el Acuerdo Gubernativo nº 399/2020 de la Magistrada Jueza Decana de Madrid, de 9 de septiembre de 2020; la Actualización de la Guía de Buenas prácticas y adopción de medidas de salud profesional para prevención de contagios del Consejo General del Poder Judicial, de 8 de octubre de 2020 y las Recomendaciones ante la situación actual de repunte del Covid-19 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de enero de 2021”; y, específicamente:

1.- Cumplan la obligación de limpieza y desinfección de las Salas de vistas entre cada señalamiento.

2.- Mantengan las suficientes condiciones de ventilación y climatización de los espacios de espera y pasillos de secretarías.

3.- Doten a la abogacía que tenga que intervenir en los juicios de fundas de plástico para el micrófono que deberán ser retiradas al acabar el juicio y depositadas en papeleras dispuestas a tal efecto.

4.- Se cumpla la obligación de espaciar suficientemente los señalamientos.

5.- Instalen catenarias, toldos o lonas para las esperas del público en la calle.

6.- Instalen un sistema de megafonía que permita hacer el llamamiento para las actuaciones del Juzgado concreto y con referencia al procedimiento de que se trate, desde el interior de la sede judicial, salvaguardando los derechos amparados en la LOPD.

7.- Cumplan con la desinfección de la cinta de escáner y bandejas tras el acceso al edificio de cada ciudadano”

Publicado en Asuntos colegiales