MESA DE PENITENCIARIO:
– Necesidad de tramitar una Ley Procesal Penitenciaria.
- Acceso al expediente completo por parte de la persona presa y su representación/defensa, incluyendo, informes del Equipo Técnico que sirven de base a las resoluciones administrativas de los centros penitenciarios y en su caso, grabaciones de videocámaras, que debe conservar de oficio el centro penitenciario toda vez que la persona presa presente alegaciones (orales o escritas) en los expedientes disciplinarios. Existe una instrucción al respecto (Instrucción nº 13/2019, de 31 de julio, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) que no se cumple en la práctica.
- Designación de abogada/o de Turno de Oficio o intervención letrada desde el inicio del cumplimiento de condena para todos los trámites penitenciarios en todas sus fases, administrativas y judiciales previas a los recursos de apelación, incluyendo los procesos sancionadores.
- Falta de motivación, actualización e individualización en los informes de los técnicos, los acuerdos de la Junta, los informes del Ministerio Fiscal y los autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
- Eliminar la Tabla de Valoración del Riesgo (TVR) como herramienta de valoración para la concesión de permisos o al menos, que dicho programa, que contienen factores discriminatorios (como, por ejemplo, el hecho de ser una persona extranjera) y formulas matemáticas incomprensibles y escasamente rigurosas, no sustituya en ningún caso a los debidos informes motivados, individualizados y actualizados de las/os profesionales del Equipo Técnico.
- Necesidad de publicidad de las normas de régimen interior de cada prisión.
- Necesidad de poder contar con intérpretes para comunicaciones en prisión con las personas presas.
- Mejora del contacto telefónico con los/las abogados/as, estableciendo un horario todos los días para que las defensas puedan llamar y dejar recado para que la persona presa pueda devolver la llamada.
- La SGIP debe dar publicidad en su página web y a través del CGAE a los colegios de abogacía del servicio de mensajería de voz a las personas presas, pues aunque parece estar implantado, se desconoce y por ello en la práctica no se utiliza.
- Debe establecerse un canal de comunicación de las/os abogadas/os con el Equipo Técnico para poder solventar dudas técnicas.
- Impartición de cursos en los colegios de abogacía sobre la presentación voluntaria en el CIS a efectos de cumplimiento inicial en tercer grado
- Permitir la asistencia letradas en las valoraciones de los ingresos directos en los CIS.
- Reiterar desde los colegios profesionales la importancia de que las/os abogadas/es defensora/es acudan presencialmente a ver a las personas presas a las que defienden pues, aunque puntualmente y para casos en los que se produzcan traslados a prisiones fuera de la comunidad autónoma donde se ejerce se pueda hacer uso de la videoconferencia, éstas nunca deben sustituir a las visita presenciales como norma (contacto humano, poder recabar documentación que facilite la persona presa, revisar el expediente penitenciario, etc.)
- Remisión de los Criterios de los JVP a los colegios de la abogacía o al CGAE, para que a su vez los remita a los colegios.
MESA DE EXTRANJERÍA:
- Designación válida en Turno de Oficio sin de necesidad designación personal apud acta de la persona interesada para acudir a los juzgados de lo contencioso adminsitrativo.
- Inexistencia y por tanto necesidad de reglamento de Ley de Asilo.
- A pesar de que existen reiteradas recomendaciones del Defensor del Pueblo al respecto, aún se produce la no titulación de menores en la CAM en 2021 y 2022 o dificultades que subsisten en algunos centros formativos para certificar la titulación de estudiantes menores en situación irregular que han terminado el curso y aprobado las asignaturas y por tanto deberían acceder a la correspondiente titulación acreditativa de haber culminado sus estudios independientemente de su situación administrativa.
- Eliminación de cita previa en protección internacional y en trámites de extranjería.
- Posibilidad de relación y acceso de los/as abogados/as con los/as funcionarios/as encargados de la instrucción de los expedientes, estableciendo un canal de comunicación.
- Especial atención en la asistencia en llegada a fronteras del derecho de llamada a familiares o personas allegadas.
- Que se recuerde a todos/as los/as abogados/as (por obvio que esto parezca, pues se están dando casos) la obligación de asistir personalmente a cada una de las personas designadas, incluso en caso de llegadas masivas.
- Informar de todos sus derechos y asegurar de que han podido contactar con alguien para informarles de su llegada, paradero y estado.
- Obligación de asistencia de abogado/a en la determinación de la mayoría de edad y que las designaciones se mantengan para impugnar en la jurisdicción civil, en su caso, la expulsión del sistema de protección, en tanto que el Decreto de Fiscalía que establece la determinación no es recurrible.
- Obligación de asistencia de abogado/a en todas las entrevistas y expedientes de protección internacional, no sólo en las solicitudes tramitadas en frontera y, en todo caso y al menos, en las solicitudes realizadas por personas menores de edad.
MESA DE MENORES:
- Acceso y traslado de la totalidad del expediente desde el inicio de proceso, también en la instrucción ante Fiscalía. Obtención de copias, no cabe alegar protección de datos frente a las defensas de las/os menores, provocando una evidente indefensión.
- Propuesta de charlas por parte del SOJ de Menores para presentar el servicio del SOJ, tanto en los de reforma de régimen cerrado en los que se presta el servicio (se ha detectado un uso irregular por falta de desconocimiento del del servicio y lo que es más grave, injerencias los propios centros), como en los que no y en los centros de protección para que pueden conocer que existe el servicio y poder solicitar cita, pues en estos dos últimos grupos de centros los/as menores no están privados/as de libertad y podrían acudir al SOJ que se presta en los Juzgado de Menores.
- Que se permita que las víctimas puedan personarse y participar en el proceso desde el inicio de la instrucción. Problemática de la Diligencias Preliminares.
- Multifunción de la Fiscalía (instrucción, tutela de las/os menores, acusación) y los conflictos que ello genera.
- Naturaleza dual de esta jurisdicción: educativa pero a la vez se dirige contra la infancia un proceso penal. Esta particular naturaleza afecta al derecho defensa en distintos momentos de proceso. Observamos una presión importante de la Fiscalía sobre las defensas promoviendo conformidades o soluciones al proceso que, en la practica, suponen una conformidad con los hechos, incluso en casos en los que no existe prueba suficiente .
Comisión Defensa de la Defensa de ALA