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1O Proposiciones presentadas por ALA para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria del ICAM de 28 de marzo de 2023

Proposición nº 1:

Destinar el 0’7% del presupuesto del ICAM a subvencionar proyectos de ONGS destinados a la atención de personas migrantes en España, especialmente a la defensa de sus derechos, así como de asociaciones de abogacía y ONGS para la ejecución de proyectos destinados a la defensa de los derechos humanos en países no desarrollados, así como ayudas o apoyos a abogadas y abogados amenazados o exiliados con motivo del ejercicio de su profesión.

Justificación: Ya en la década de los 70 se adoptó por la Asamblea General de Naciones Unidas una resolución para que el 0’7% del P.N.B. de los países desarrollados se destinase a la ayuda oficial al desarrollo de los entonces llamados países del Tercer Mundo o en vías de desarrollo.

En España se recogió tal acuerdo en el Pacto de Solidaridad de 1995, se ratificó en la Cumbre de Monterrey de 2000 y se incluyó en los Objetivos del Milenio para 2015, si bien la ayuda efectiva nunca ha rebasado el 0’13%.

Hace ya muchos años, a instancias de A.L.A., la Junta de Gobierno de este Colegio acordó destinar un 0’7% del presupuesto a los objetivos que se señalan en esta propuesta.

Aunque el proceso de selección y del seguimiento y control de su ejecución fue manifiestamente mejorable, ello permitió la financiación de importantes proyectos en diversos países en vías de desarrollo.

Sin embargo, tal práctica cesó, sin que se conozcan los motivos.

La gravísima situación tanto de las personas migrantes de países en vías de desarrollo en nuestro país, como de la situación de los derechos humanos en muchos de sus países de origen, debido al incremento de la desigualdad económica en los últimos años, pone de nuevo de actualidad la necesidad de recuperar dicha práctica, con la regulación y garantías para el buen uso de los fondos a ello destinados y con la experiencia acumulada en los años en que estuvo vigente.

Además, desafortunadamente, tenemos noticias de que las actividades de algunas ONGs se han visto limitadas este año por los recortes sufridos en las subvenciones que venían recibiendo de distintas administraciones públicas.

El Colegio de la Abogacía de Málaga viene dedicando una parte de su presupuesto a subvencionar actividades similares, sin bien estimamos que la subvención a acordar por parte de este Colegio debería ajustarse más a actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos, con prioridad a otras que pudiéramos denominar como más bien caritativas.

El relato del nuevo Decano, tras su toma de posesión, acerca de la responsabilidad social de la abogacía nos hace ser optimistas respecto de la reanudación de la implementación de esta ayuda para el desarrollo en el campo de la migración y de la defensa de los derechos humanos en los países en vías de desarrollo.

Obviamente, para la obtención del 0’7% del presupuesto a dedicar a esta subvención no habrían de tenerse en cuenta las cantidades recibidas por el I.C.A.M. con una finalidad determinada, como, por ejemplo, las subvenciones recibidas por Turno de Oficio, SOJ, u otras similares.

Por todo ello, se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General:

Que por la Junta General Ordinaria se adopte el acuerdo de instar a la Junta de Gobierno para que en adelante, el 0’7% del Presupuesto del I.C.A.M. se destine a subvencionar proyectos de ONGs destinados a la atención de personas migrantes en España, especialmente a la defensa de sus derechos, así como de asociaciones de abogacía y ONGs para la ejecución de proyectos destinados a la defensa de los derechos humanos en países no desarrollados, así como ayudas o apoyos a abogadas y abogados amenazados o exiliados con motivo del ejercicio de su profesión.

Proposición nº 2:

Sobre la participación del decano, junto con la presidenta del CGAE, el alcalde y la vicealcaldesa del ayuntamiento de Madrid en la inauguración de un despacho de Legalitas

Justificación de la primera propuesta de la proposición:

El pasado día 22 de febrero, el Decano del ICAM participó, en tal condición, junto con la Presidenta del CGAE, el Alcalde de Madrid y, la Vicealcaldesa en la inauguración de la nueva sede corporativa de Legálitas, publicitando dicho acto a través de las redes sociales y la web del ICAM, fotografiándose en un panel con el logotipo de Legalitas y del Ayuntamiento de Madrid.

A lo discriminatorio que resulta con el resto de la abogacía que no cuenta con la presencia del Decano cada vez que inaugura un despacho, se suma la apuesta institucional del Decano (que en este acto representaba a toda la abogacía madrileña) por el modelo de negocio que representan despachos como Legálitas, pues el Decano llegó a afirmar en dicho acto a numerosos medios de comunicación que Legalitas era un “ejemplo de innovación, desarrollo, democratización de la justicia y de la abogacía preventiva”.

Por todo ello, entendemos que tanto el Decano, como todos los miembros de la Junta de Gobierno del ICAM, deben abstenerse completamente de promocionar despachos privados mediante su participación en actos de inauguración como el referido, y por tanto, proponemos a la Junta Ordinaria, para su deliberación, votación y aprobación la presente proposición.

Se propone que el Decano en nombre de toda la Junta, inste a la presidenta del CGAE para que no participe en actos de despachos profesionales, por las mismas razones por las que no deben participar los miembros de esta Junta.

Se propone que el Decano, en nombre de toda la Junta, inste al Ayuntamiento para que no participe en actos de despachos profesionales por las misas razones expuestas anteriormente y, además, se insta que no permitan el uso del logotipo municipal junto al nombre de despacho profesional alguno por cuanto ello confunde la labor privada del  mismo con una supuesta labor pública que solamente realizan, en su caso, la abogacía del Turno de Oficio.

 PRIMERA PROPUESTA:

Por todo ello, se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General, y se acuerde exigir a la Junta de Gobierno del ICAM:

  1. Que todos sus integrantes se abstengan de promocionar despachos privados mediante su participación en actos inaugurales de los mismos o actos de cualquier otra índole.
  2. Que el Sr. Decano se disculpe públicamente ante toda la abogacía madrileña por haber participado de manera institucional en un acto de un despacho privado, discriminando así al resto de la abogacía que no cuenta con la presencia del Decano cada vez que inaugura un despacho, haciendo creer a la ciudadanía que por tratarse de un despacho que cuenta con el “aval” del Decano, ofrece un servicio de mayor calidad que el resto de los despachos.
  3. Que inste al CGAE a fin de que todos los integrantes de su Junta se abstengan de participar en cualquier acto que se celebre en despachos de la Comunidad de Madrid donde el ICAM tenga competencia.
  4. Que inste al Ayuntamiento de Madrid a fin de que se abstenga en lo sucesivo de tener presencia institucional en cualquier acto realizado por cualquier despacho profesional abierto en la ciudad de Madrid y no vuelva a relacionar su logotipo (que representa a toda la ciudadanía madrileña), con el de un despacho profesional.

Justificación de la segunda propuesta de la proposición

Habiendo tenido conocimiento de la insólita asistencia institucional del Decano a la inauguración de la nueva sede corporativa de Legalitas, acompañado de la Presidenta del CGAE, del Alcalde de Madrid y de la Vicealcaldesa de Madrid, y de la publicidad de dicha inauguración y asistencia a través del Twitter del ICAM, y de otros medios de comunicación colegiales (https://twitter.com/icam_es/status/1628341035074977792), en  virtud del principio de igualdad reconocido en el artículo 14 C.E. y de los principios de libre competencia y lealtad entre compañeros  y compañeras derivados del Estatuto General de la Abogacía, de la Ley de Defensa de la Competencia y de la Ley de Colegios Profesionales, resulta ineludible la adopción de tal acuerdo.

Por todo ello, se hace la siguiente PROPOSICIÓN (subsidiaria por si no se aprueba la primera) para su deliberación y acuerdo en la Junta General:

Que por la Junta General se tome el acuerdo de que el Decano asista a todas las inauguraciones y reaperturas por traslado, reforma o ampliación de los despachos de todas las abogadas y abogados de este Colegio, y se proceda a publicitar tales inauguraciones o reaperturas en Twitter y demás medios de comunicación colegiales. Para dichos actos, el Decano requerirá la presencia de la Presidenta del CGAE, del Alcalde y de la Vicealcaldesa de de Madrid.

Proposición nº 3:

Constitución de una nueva comisión para la reforma de los estatutos del ICAM, y que ésta tome como base el texto del proyecto de estatutos elaborado por la comisión designada por la anterior junta de gobierno, texto final consensuado el 26 de marzo de 2021

.Justificación : En fecha 06/07/2018 se celebró, bajo presidencia del Sr. Decano José María Alonso Puig, sesión constitutiva de la Comisión para la Reforma de los Estatutos del Icam presidida por D. Ignacio Monedero, los SSJJ del ICAM en funciones de Secretaría general de la Comisión y de Secretaría Técnica y  personas presentes en dicho acto.

A dicha comisión se fueron incorporando más personas avanzando los trabajos de manera óptima, de hecho en marzo de 2020, con motivo de la pandemia y del confinamiento decretado por el Gobierno, los trabajos continuaron sin descanso a través de una plataforma de videoconferenciacon.

Dicha Comisión tomó como base los trabajos que se realizaron en la anterior Comisión de reforma de los Estatutos del ICAM constituida en el decanato de Sr. Decano Hernández Gil y cuyo trabajo quedo inconcluso, con las modificaciones precisas para adecuarlos a los nuevos tiempos.

Tras 35 reuniones, celebradas a lo largo de 33 meses, en fecha 26/03/2021 se celebró la reunión de finalización de los trabajos ante la presidencia del Sr. Decano José María Alonso Puig.

En la misma, y tras un exhaustivo repaso al texto completo salido de la Comisión durante más de cuatro horas “(…), se da por finalizada la última sesión de trabajo de esta Comisión ad hoc, cierre que ha de entenderse con carácter provisional. Cualquier revisión añadida o adicional y que suscite cualquier comentario u observación será participada al Secretario de la Comisión que la evaluará con la presidencia. En caso de requerir algún debate adicional, se participará oportunamente.

Por la Diputada Sra. Cerrillos se procederá, vía comisión de igualdad, a una revisión previa del lenguaje. Verificado, por el Secretario se encomendará una revisión de calidad lingüística y gramatical por experto en filología y corrección de textos.

En el ínterin, o bien verificadas las anteriores revisiones, el Decano elevará a Junta de Gobierno el texto, para su debido debate y, en su caso, aprobación.

El Decano agradece la asistencia y la involucración a todos los miembros que han participado en la Comisión por el trabajo realizado desde la primera sesión constitutiva de fecha 6 de julio de 2018, habiéndose superado la treintena de sesiones, la inversión en horas y la consecución exitosa de esta empresa legislativa que ha fructificado en un texto moderno y de alguna forma pionero. Este agradecimiento se acentúa a los miembros de la comisión que desde hace un año, aproximadamente, han quedado como participantes regulares de la misma, que son todos los presentes más Jesús Remón y Begoña Castro.

Diversos miembros de la comisión intervienen para formular el agradecimiento por la oportunidad de participar así como el propio desarrollo de las sesiones, siempre desarrolladas en un ambiente de profesionalidad, compañerismo, respeto y búsqueda del consenso con rigor jurídico, en buena ejemplificación de uno de los valores basilares de nuestra profesión: la concordia.”

Pues bien, este texto alcanzado en un ambiente de profesionalidad, compañerismo, respeto y búsqueda del consenso con rigor jurídico es el que debe ser  retomado como  base por la nueva Comisión para la Reforma de los Estatutos del ICAM.

Por todo ello, se hace la siguiente PROPOSICIÓN para su deliberación y acuerdo en la Junta General e inste a la Junta de Gobierno a fin de que:

Se constituya  cuanto antes la Comisión para la Reforma de los Estatutos del ICAM.

Que dicha Comisión tome como base el texto del Proyecto de  Estatutos  del ICAM  de fecha 26 de marzo de 2021., texto final elaborado por la anterior Comisión en un ambiente de profesionalidad, compañerismo, respeto y búsqueda del consenso con rigor jurídico.

Proposición nº 4

Transparencia en el ICAM

Justificación : Desde el 26 de enero de 2023 la Junta de Gobierno viene publicando en el área reservada de la web las actas de la Junta de Gobierno y el orden del día de sus reuniones, en un ejercicio de transparencia mínimo que responde a múltiples solicitudes de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) y que “sólo” se realiza con cinco años de retraso respecto de lo estimado en sentencia de 23 de febrero de 2018, del Juzgado Contencioso administrativo nº 6 de Madrid (procedimiento ordinario nº 35/2017) que ratificaba la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 26 de abril de 2017, estimatoria de la reclamación presentada por ALA contra la denegación de información de la Junta de Gobierno.

El cumplimiento, no obstante, es parcial pues, salvo error u omisión, no se han publicado las actas de reuniones anteriores al 26 de enero de 2023.

El Informe 2/2014, del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), sobre “Las obligaciones de transparencia de los Colegios de Abogados a la vista de la nueva Ley 19/2013 de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno” considera:

No obstante, entendemos que aunque se haya optado por no imponer obligatoriamente una mayor transparencia en cuanto al funcionamiento y organización interna de las Corporaciones Públicas en general y de los Colegios Profesionales en particular (que recordemos deben de ser democráticos por imperativo constitucional) ni hayan impuesto tampoco obligaciones de transparencia con respecto a aquellas actuaciones no sujetas a Derecho Administrativo sería muy conveniente que, de forma voluntaria, los Colegios Profesionales se vayan adaptando a los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia para otras entidades. Efectivamente, en nuestra opinión la relevancia de su papel institucional, así como la perspectiva de la aprobación en breve de una nueva Ley de Servicios Profesionales, a los que hay que añadir la necesidad de tiempos de crisis de justificar su existencia y funcionamiento no ya solo en los servicios que prestan a los colegiados, sino en los que prestan a la ciudadanía en general hace muy conveniente que, de forma voluntaria, los Colegios realicen un ejercicio de transparencia que vaya más allá de las estrictas obligaciones legales. La transparencia puede permitir un fortalecimiento de los Colegios Profesionales además de proporcionarles una mayor legitimidad si, como es deseable, se utiliza como mecanismo para promover la participación de colegiados y ciudadanos y de facilitar la rendición de cuentas a unos y a otros.

Y establece, entre otras, las siguientes conclusiones:

  1.  No obstante lo anterior, consideramos que la interpretación de las obligaciones legales de transparencia debe de ser extensiva, no solo porque favorece el fortalecimiento institucional de los Colegios en los términos de la propia Exposición de Motivos sino porque la cláusula contenida en el art. 5 relativa a que la transparencia activa que se proporcione debe de permitir garantizar el buen funcionamiento de las actuaciones sujetas al Derecho Administrativo y su control avala este criterio.
  2.  Conviene tener en cuenta los Colegios Profesionales pueden dotarse voluntariamente de un régimen de transparencia superior al establecido legalmente, lo que consideramos muy recomendable en un momento como el actual donde se está discutiendo una nueva regulación de los servicios profesionales y resulta muy conveniente reforzar la legitimidad y la confianza en las instituciones colegiales.

Por ello consideramos que el ICAM debería regular sus obligaciones de transparencia en términos superiores a los legalmente previstos y que podrían abarcar:

  •  Transparencia documental, económica y corporativa, publicando en el área reservada de la web la actividad y documentos que genere la coordinación y gobierno del Colegio.
  • Reglamento de transparencia colegial dotando al ICAM de un régimen de transparencia superior al establecido legalmente.
  • Publicación del orden del día, actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y anexos de dichas actas, en el área reservada.
  • Publicación del orden del día, actas de las comisiones creadas por la Junta de Gobierno y anexos de dichas actas, en el área reservada.
  • Publicación del orden del día y actas de la comisión de contratación, en el área reservada. Publicación de la documentación básica de los expedientes de contratación, en el área reservada.
  • Publicación de los convenios y acuerdos, de cualquier tipo, firmados por el ICAM, con entidades públicas o privadas, en el área reservada.
  • Evaluación pública de los convenios y acuerdos firmados por el ICAM.
  • Publicación de la agenda de los integrantes de la Junta de Gobierno, reuniones, interlocutores y asuntos tratados.
  • Publicación de los eventos a los que asistan los integrantes de la Junta de Gobierno en razón de su pertenencia a ella.
  • Publicación mensual de los gastos pagados, con cargo al presupuesto ICAM, por cada integrante de la Junta de Gobierno (transporte, comidas, viajes, hoteles, etc.) y razón de cada uno de ellos. En el área reservada.
  • Publicidad de los informes que emitan los servicios jurídicos del ICAM y que afecten a la participación y derechos de las personas colegiadas.
  • Publicidad de los informes que emitan los servicios jurídicos del ICAM en relación con el funcionamiento de la Junta de Gobierno y la Junta general.
  • Creación de un registro de intereses de los integrantes de la Junta de Gobierno y de los altos cargos del ICAM, a fin de evitar las situaciones de conflicto de intereses en perjuicio del ICAM.
  • Publicación en la web de la grabación audiovisual de las reuniones de Junta General y mantenimiento de la grabación en archivos ICAM.

Sin perjuicio de otras que pudieran considerarse.

Por ello la Junta General insta a la Junta de Gobierno para que:

Elabore un reglamento de transparencia del ICAM que dote al Colegio de la Abogacía de Madrid de un régimen de transparencia superior al establecido legalmente.

Proposición nº 5

Secciones del ICAM

Justificación : Las secciones del ICAM se encuentran reguladas en el Procedimiento específico de Secciones, de 24 de septiembre de 2015, cuya última versión es de 7 de mayo de 2019.

El crecimiento del número de secciones y el funcionamiento y práctica de muchas de ellas acredita la necesidad de acometer una revisión de la normativa que las rige, garantizando la pluralidad de las opiniones de las personas comparecientes, así como de hacer cumplir la obligación que, respecto de la Presidencia de las Secciones, regula el apartado 7 de su normativa:

Los Presidentes/as de las distintas Secciones, así como las diferentes personas vinculadas con Secciones del ICAM deberá evitar situaciones que puedan suponer un conflicto entre sus intereses personales y los del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones cuando, directa o indirectamente, él mismo o un tercero ligado a él por cualquier relación económica, personal o profesional significativa tuviera un interés personal.

Los Presidentes/as que se encuentren en situación de conflicto están obligados a comunicarla al Departamento de Secciones o a la Comisión responsable de Secciones. Los conflictos entre intereses personales e intereses del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se resolverán siempre en beneficio del segundo.

Los Presidentes/as no podrán utilizar, exhibir, hacer valer o manifestar su condición de tales en ningún ámbito profesional particular, empresarial, laboral, funcionarial, o de cualquier otra índole; de suerte que pudiere interpretarse por terceros como voz o representación colegial, o bien transmitir, directa o indirectamente una posición de valimiento. Por consiguiente, deberán abstenerse de proclamar su condición en cualquier esfera que no tenga que ver con una actividad de la propia sección. Tal prohibición se extiende a la actuación ante órganos jurisdiccionales, arbitrales o en las Administraciones Públicas.

Por ello la Junta General insta a la Junta de Gobierno para que:

Reforme la regulación actual de las Secciones ICAM a fin de garantizar la imparcialidad y pluralismo de las Secciones y de los intervinientes en los actos que convoquen, exigibles a una corporación de derecho público, y cree un registro de intereses de las personas que ostenten la presidencia o copresidencia de las secciones o sean integrantes de su consejo, a fin de evitar las situaciones de conflicto de intereses.

Proposición nº 6

Derechos de la abogacía en relación con el ICAM

Justificación: Las personas colegiadas se encuentran de forma habitual con problemas en su relación con el ICAM, no sólo en cuanto a los trámites, muchos de ellos presenciales, sino en cuanto a la información que reciben y los plazos de contestación respecto de las peticiones o solicitudes que dirigen a la Junta de Gobierno o los diferentes departamentos del ICAM.

Por ello la Junta General insta a la Junta de Gobierno para que regule:

  • Derecho a realizar todos los trámites en el ICAM por medios telemáticos.
  • Derecho a recibir contestación a las peticiones dirigidas a la Junta de gobierno o sus integrantes en el plazo máximo de siete días.
  • Derecho a recibir contestación a las solicitudes dirigidas a los departamentos del ICAM en el plazo máximo de siete días.
  • Derecho a disponer de la misma información que la Junta de Gobierno para todas aquellas cuestiones que sean objeto de debate en la Junta General.

Proposición nº 7

Derechos de la abogacía en relación con la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

             Justificación : La abogacía sigue siendo el sector profesional sin derechos entre todos los profesionales, personas funcionarias y empleadas públicas con los que coincide a diario en Juzgados y Tribunales. El establecimiento legal de determinados períodos de inhabilidad de plazos procesales, además de no aplicarse por igual en todas las jurisdicciones, no es solución a los problemas de conciliación de vida personal, familiar y laboral de la abogacía que ve como, a diario, la judicatura, LAJ, fiscalía, abogacía del estado, de las comunidades autónomas o entidades locales y de entidades Gestoras de la Seguridad Social, y personas funcionarias o empleadas públicas de la administración de justicia, etc., disfrutan sin problema de dichos derechos.

No desconocemos que la solución sólo puede llegar mediante modificaciones legales que garanticen los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la abogacía (pues sólo el reconocimiento legal hará exigible ese derecho ante los Juzgados y Tribunales) y que, por tanto, está fuera de las competencias de la Junta de Gobierno; pero si puede reclamarse de la Junta de Gobierno del ICAM que sea beligerante en la exigencia del reconocimiento de esos derechos ante todas las Instancias necesarias, en colaboración con el Consejo General de la Abogacía y con los Colegios de la Abogacía de todo el Estado.

Por ello la Junta General insta a la Junta de Gobierno a fin de que, durante su mandato, realice ante todas las instancias competentes y por los medios que estime oportunos la consecución de las reformas legales necesarias en relación con los siguientes derechos de la abogacía de conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

    Reconocimiento a la Abogacía de los derechos de suspensión de actividades procesales, incluidos juicios y comparecencias, en los casos de:

  1.  Enfermedad.
  2.  Embarazo y parto o adopción.
  3.  Maternidad y paternidad.
  4.  Lactancia.
  5. Matrimonio o registro como pareja de hecho (quince días).
  6.  Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (dos días)
  7.  Traslado del domicilio habitual (un día)
  8.  Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, incluido el sufragio activo.
  9. Tiempo indispensable para exámenes prenatales, preparación al parto o preadopción.

 Vacaciones anuales (30 días), que podrán dividirse en dos períodos anuales, facilitando la desconexión a Lexnet durante las vacaciones.

Derecho a la desconexión digital de la abogacía, articulando mecanismos para que los buzones de Lexnet no puedan recibir notificaciones cuando se produzcan situaciones de baja por enfermedad, maternidad y paternidad, o simple derecho al descanso anual por vacaciones que debería ser expresamente reconocido en la Ley.

Proposición nº 8

Actuación del ICAM en relación con los retrasos sufridos por la abogacía en los Juzgados y Tribunales

 Justificación: La abogacía de Madrid sigue viviendo a diario los retrasos de las actuaciones judiciales; algunos de ellos son inevitables en relación con la propia dinámica de los juicios, comparecencias o actuaciones judiciales concretas, pero la mayoría responden al “desprecio” que algunos Juzgados y Tribunales muestran con respecto al tiempo de la ciudadanía que acude a ellos y de la abogacía que los defiende. La falta de realización de “agendas inteligentes” y los intervalos de citación entre juicios o actuaciones judiciales inferiores a los quince minutos y que, en ocasiones, suponen coincidencia en horas de citación de señalamientos diferentes son un terreno abonado para conseguir la permanencia de la abogacía durante horas en las sedes judiciales siempre muy superiores a la duración del concreto acto procesal al que se acude.

Cabría recordar que el art. 13.4 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, dice:

Los Juzgados y Tribunales acomodarán los sucesivos señalamientos al margen temporal que prevean necesario para asegurar la atención a las partes en las horas fijadas, evitando retrasos y esperas que perjudiquen la calidad en la atención al ciudadano.

Asimismo el art. 57 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) dispone:

Los Colegios establecerán protocolos de actuación para que ante la reiteración de retrasos injustificados se presente la correspondiente denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial

Por ello la Junta General insta a la Junta de Gobierno a fin de que Defensa de la Abogacía revise diariamente en las principales sedes judiciales las horas de señalamiento de juicios de cada Juzgado o Tribunal, denunciando el ICAM ante el CGPJ todas las situaciones de retrasos o de señalamiento de juicios o comparecencias con intervalos inferiores a quince minutos o con señalamiento horario coincidente.

 Proposición nº 9

Anulación del acuerdo de la junta de gobierno de 19 de abril de 2021.

 Justificación: El 19 de abril de 2021 la Junta de Gobierno, presidida por José María Alonso, adoptó por unanimidad a propuesta de la Diputada 10ª, Esther Montalvá Medina, el siguiente acuerdo:

Formación de la Junta de Gobierno del ICAM y la Junta Directiva de la Agrupación de Jóvenes Abogados

Vista la propuesta formulada por la Sra. Montalvá, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar un plan de formación específico para los miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta Directiva de AJA; asimismo, que los diputados, de ambas juntas, puedan de forma gratuita asistir a los cursos del Centro de Estudios, que consideren.

De acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, art. 42.1, dichos cursos gratuitos suponen una retribución en especie al suponer la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Adicionalmente hay que señalar que la pertenencia a la Junta de Gobierno del ICAM o a la Junta Directiva de AJA no conlleva retribución.

Pero, además, el acuerdo supone establecer un trato desigual entre la abogacía del ICAM pues el simple hecho de formar parte de la Junta de Gobierno del ICAM o de la Junta Directiva de AJA otorga el privilegio de que cualquier curso sea gratuito para sus componentes, cuando no lo es para el resto de las personas colegiadas. Según datos del ICAM en el momento en que fue adoptado el acuerdo suponía que un 0,03 % de personas colegiadas accedían gratuitamente al 100 % de los cursos que oferta o pueda ofertar el Centro de estudios del ICAM, mientras que el 99,97 % de personas colegiadas sólo accedían gratuitamente a un 10,34 % de los cursos.

Por ello la Junta General insta a la Junta de Gobierno para que anule el acuerdo adoptado en la reunión de la Junta de Gobierno de 19 de abril de 2021 en los siguientes términos:

    Vista la propuesta formulada por la Sra. Montalvá, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar un plan de formación específico para los miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta Directiva de AJA; asimismo, que los diputados, de ambas juntas, puedan de forma gratuita asistir a los cursos del Centro de Estudios, que consideren.

 Proposición nº 10

Abogacía con discapacidad.

Justificación: La abogacía con discapacidad se enfrenta a numerosos problemas en el ejercicio diario de su actividad profesional. Las situaciones son muy variadas, quizá el ejemplo más significativo sea la imposibilidad de acceso a Lexnet para la abogacía con discapacidad visual.

El ICAM debería realizar un esfuerzo, no sólo presupuestario, sino colaborativo, para revertir esta situación y en coordinación con el CGAE, ONCE y otras entidades realizar todas las actuaciones necesarias que permitan remover los obstáculos para la integración de la abogacía con discapacidad, promoviendo, gestionando y asesorando, en colaboración con dichas Entidades, el desarrollo de los elementos, materiales, programas, software y hardware que faciliten la integración y el trabajo profesional de la abogacía con discapacidades.

Asimismo, el ICAM, en colaboración con la Administración Pública responsable, debe perseguir que en todas las sedes judiciales de la Comunidad se implementen las medidas necesarias para facilitar su trabajo profesional a la abogacía con discapacidades.

Por ello la Junta General insta a la Junta de Gobierno para que:

Realice un Plan de Abogacía con discapacidades que sirva de diagnóstico de las limitaciones y necesidades que afrontan en su ejercicio profesional, tanto en el ámbito interno del ICAM como en su actuación profesional en Juzgados y Tribunales o ante otras instancias y que permita identificar los problemas y sugerir las soluciones.

     Requiera al Ministerio de Justicia y a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid para que, de acuerdo con sus respectivas competencias, implanten en todas las sedes judiciales de la Comunidad:

  1.  En el aspecto de discapacidad visual avisadores acústicos en aseos y ascensores, así como los textos en braille en la señalética, y relieves táctiles en el pavimento para indicación de recorridos.
  2.  En el aspecto de discapacidad auditiva, avisadores de emergencia ópticos, así como la instalación de bucle magnético general en las salas de vistas, así como bucle magnético portátil en mostrador de atención al público y en secretarías de juzgados.
  3.  En el aspecto de discapacidad motriz, itinerarios y aseos adaptados, teniendo en cuenta su utilización, así como las condiciones de emergencia y evacuación.
  4.  Todo ello también en las Salas de togas de las diferentes sedes judiciales.

 

 

Publicado en Asuntos colegiales