AL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
RAFAEL RIVERO ORTIZ, como presidente de la Asociación Libre de la Abogacía (ALA) , así como en su propio nombre como abogado en ejercicio
Comparece y D I C E :
Que, mediante este escrito, presentan denuncia contra D. Eugenio Ribón Seisdedos, integrante del Pleno del CGAE, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y colegiado de ICAM, por vulneración del Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del CGAE el 6 de marzo de 2019, e infracción de lo previsto en los artículos 124, 125 y 126 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo.
Se basa esta denuncia en los siguientes,
H E C H O S
PRIMERO. – D. Eugenio Ribón Seisdedos es actualmente decano del ICAM y abogado colegiado en dicha corporación. Asimismo, es integrante del Pleno del CGAE y, hasta el 23 de enero de 2026, vicepresidente de ese Consejo.
SEGUNDO. – El 19 de enero de 2026 el ICAM publicó en su web la siguiente noticia:
El ICAM elabora una guía jurídica urgente para ayudar a las víctimas del accidente ferroviario de Andalucía
• El Colegio de la Abogacía de Madrid pone a disposición pública un documento práctico que recoge los pasos esenciales que pueden adoptar las personas afectadas en las primeras horas y días, sus derechos como pasajeros y víctimas, los seguros aplicables, las vías de reclamación y la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita.
• La Junta de Gobierno del ICAM traslada su más sentido pésame a las familias de las víctimas, su apoyo a las personas afectadas y su reconocimiento a los equipos de emergencia que trabajan sobre el terreno.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid) y su Junta de Gobierno han expresado su más sentido pésame a las familias y allegados de las víctimas del trágico accidente ocurrido en Adamuz (Córdoba), así como su apoyo y solidaridad con todas las personas afectadas y su reconocimiento a los equipos de emergencia que trabajan sobre el terreno. En señal de duelo y recuerdo a las víctimas, las banderas institucionales del edificio del ICAM ondearán a media asta.
En respuesta a esta situación y con voluntad de ser útil, el ICAM ha elaborado y puesto a disposición pública una guía jurídica rápida destinada a orientar a las personas afectadas por el accidente ferroviario ocurrido en Andalucía. El objetivo del documento es ofrecer información clara y accesible sobre sus derechos y sobre los primeros pasos que conviene dar desde el punto de vista legal, sin perder de vista que lo prioritario en estas circunstancias sigue siendo la atención médica, el acompañamiento psicológico y el respeto más absoluto hacia las víctimas.
La guía comienza subrayando que lo esencial en las primeras horas tras un accidente de esta magnitud es la atención sanitaria, el seguimiento clínico y, cuando sea necesario, el acompañamiento psicológico. Es tiempo de priorizar el cuidado y el apoyo a las víctimas, sin precipitarse en la toma de decisiones legales. No obstante, conviene desde el primer momento preservar ciertos elementos que pueden ser relevantes más adelante: billetes, justificantes de gasto, posibles testigos o imágenes del lugar. Todo ello facilitará, llegado el momento, el ejercicio de los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento.
Disponible en abierto en la web institucional del Colegio, la guía responde a las dudas más comunes que pueden surgir en este tipo de situaciones: cómo acceder a la historia clínica, qué documentos conviene conservar, qué seguros pueden activarse o qué trámites son necesarios para solicitar una indemnización. También incluye información clave sobre la posibilidad de acceder a la justicia gratuita o sobre cómo personarse en un eventual procedimiento penal.
Derechos del pasajero y del paciente
El marco legal que protege a los viajeros en la Unión Europea es el Reglamento (UE) 2021/782, que obliga a las compañías ferroviarias a proporcionar información, asistencia inmediata y anticipos económicos en caso de fallecimiento o lesiones. En concreto, este reglamento prevé que las empresas realicen “pagos a cuenta” para cubrir las necesidades urgentes, por un importe no inferior a 21.000 euros en los supuestos de muerte, y en un plazo máximo de 15 días desde la identificación de los beneficiarios.
Además, en España todo viajero en transporte público colectivo está cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), un sistema de indemnización específico regulado por Real Decreto. El SOV fija cuantías mínimas por fallecimiento, invalidez o lesiones, con independencia de otras responsabilidades civiles o contractuales que puedan reclamarse de forma adicional.
Responsabilidad civil e indemnización completa
Una de las claves del documento es aclarar que la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) no impide reclamar una indemnización adicional por responsabilidad civil. Para ello, es necesario que dicha responsabilidad quede acreditada en el correspondiente procedimiento penal o civil. La guía detalla los supuestos en los que puede exigirse una reparación integral de los daños sufridos —incluyendo gastos médicos, perjuicios económicos, daño moral, gastos funerarios o de traslado— cuando se haya producido una actuación negligente o culposa por parte de un tercero.
En cuanto a los plazos, se recuerda que la acción para reclamar por responsabilidad extracontractual prescribe al año desde que el perjudicado tiene conocimiento del daño y del responsable. Si se trata de una responsabilidad contractual, el plazo será de cinco años. En ambos casos, ese mismo plazo es el que rige para reclamar a la entidad aseguradora. Para las personas lesionadas, el cómputo del plazo se inicia, por regla general, en la fecha del alta médica. La guía insiste, además, en no firmar renuncias ni acuerdos sin comprensión plena de su alcance y sin supervisión jurídica especializada.
Posibilidad de asistencia jurídica gratuita
El documento pone especial énfasis en los mecanismos de acceso a la justicia para quienes se vean imposibilitados de asumir los costes de una defensa técnica. La justicia gratuita cubre el asesoramiento previo, la representación por letrado y procurador, así como las tasas y costas del proceso si se cumplen los requisitos legales de capacidad económica.
En este sentido, el Servicio de Orientación Jurídica del ICAM puede ser el punto de entrada natural para las personas afectadas con domicilio en Madrid o que vayan a tramitar su defensa desde la Comunidad. En el caso de afectados residentes en Andalucía, se señala que lo habitual será que la solicitud se tramite desde el Colegio de la Abogacía competente en el territorio donde se instruya el procedimiento.
Revisión de seguros personales y precauciones adicionales
Además del SOV y la eventual responsabilidad del operador ferroviario, la guía recomienda revisar si se cuenta con otros seguros paralelos que puedan activarse: pólizas de accidentes o vida personales, coberturas de viaje contratadas al adquirir el billete, seguros asociados a tarjetas de crédito o seguros de hogar con defensa jurídica. En muchos casos, estos productos pueden incluir compensaciones económicas o asistencia técnica que pueden activarse si se cumplen las condiciones de la póliza.
El ICAM subraya, en cualquier caso, que este tipo de revisión debe hacerse con calma, sin precipitar decisiones, y evitando firmar cualquier documento de renuncia o indemnización sin haber recibido asesoramiento legal. La guía ofrece pautas para identificar estos seguros y los documentos mínimos necesarios para activar sus coberturas.
A continuación, se incluía una imagen de la guía y un enlace de acceso al documento, junto al siguiente texto:
Acceso a la guía
La “Guía jurídica rápida del ICAM para afectados del accidente ferroviario de Andalucía” está disponible en formato digital y puede descargarse gratuitamente desde la página web oficial del ICAM.
Este documento forma parte de la serie Claves jurídicas de la actualidad, una iniciativa del ICAM destinada a ofrecer orientación jurídica útil a la ciudadanía ante situaciones de especial impacto social, y que puede servir también como herramienta de referencia para los medios de comunicación en la elaboración de sus informaciones.
* Acceso a noticia en la web ICAM:
El ICAM elabora una guía jurídica urgente para ayudar a las víctimas del accidente ferroviario de Andalucía – ICAM – Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
SEGUNDO. – La citada guía contiene distintos puntos de información a la ciudadanía, constando en la última página del documento una imagen de D. Eugenio Ribón Seisdedos junto a unas notas descriptivas de su trayectoria profesional, concretamente las siguientes:
“Abogado especializado en Derecho de Consumo, con más de 25 años de experiencia. Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española; presidente de la Asociación Española de Derecho del Consumo, ha liderado múltiples iniciativas en defensa de los consumidores y del Estado de Derecho. Abogado del Turno de Oficio, entre otros, del turno penal”
Es decir, lo que pretendía ser un documento jurídico sobre un asunto dramático, era utilizado por el decano del ICAM y vicepresidente del CGAE para promocionarse y darse publicidad, con el indisimulado propósito de resaltar su condición de abogado experto en el derecho de los consumidores y, todo ello, en el marco de la tragedia e incertidumbre legal en que vivían, en esos momentos, las víctimas y sus familiares en cuanto a los derechos que pudieran tener en relación con las consecuencias del accidente ferroviario.
TERCERO. – Dicha guía, con el texto y foto reseñados anteriormente, fue publicitada por el ICAM no sólo en su página web, sino por medio de sus redes sociales: Facebook, Bluesky, X, TikTok, Youtube, Instagram, Linkedin y Whatsapp.
Asimismo, y, a partir del día 20 de enero, las personas trabajadoras del ICAM recibieron correos electrónicos en los que les indicaban que deberían remitir la guía a cuantos llamaran al ICAM en solicitud de información.
Igualmente, la guía elaborada por el ICAM, con el formato anteriormente expuesto, fue ampliamente recogida en prensa y medios digitales y audiovisuales; sólo a título de ejemplo, se citan los siguientes:
– Europa Press
Accidente. – El ICAM traslada el pésame a las familias y lanza una guía jurídica para familiares de las víctimas
– Expansión
Guía legal para las personas afectadas por el accidente ferroviario en Andalucía | Actualidad y Tendencias
* Sigue en su versión original.
– El Economista
La abogacía insta a los afectados del accidente de tren a guardar billetes y fotos para pedir indemnizaciones
– La Bandera
El Colegio de Abogados de Madrid lanza una guía jurídica para afectados del accidente ferroviario de Adamuz | La Bandera
– Diario de León
Guardar billetes e informes médicos, fundamental para poder solicitar indemnizaciones
•Economía Digital
Guía jurídica ante el accidente de tren en Adamuz: derechos e indemnizaciones
– La Nueva España
Tragedia ferroviaria en Córdoba | ¿A qué indemnización tienen derecho los afectados por el accidente de tren en Adamuz?
– Madrid Excelente. Linkedin
Guia accidente ferroviario | Madrid Excelente
* Sigue en su versión original.
– AS
Accidente de tren en Adamuz: 39 muertos en el descarrilamiento y 12 heridos en UCI | Noticias del 19 de enero – AS.com
– RTVE
Accidente tren: indemnizaciones y permisos laborales para afectados
– El Derecho.com
Guía jurídica para ayudar a víctimas del accidente ferroviario de Andalucía
– El Periódico.
¿A qué indemnización tienen derecho los afectados por el accidente de tren en Adamuz?
– La Opinión de Málaga.
Tragedia ferroviaria en Córdoba | ¿A qué indemnización tienen derecho los afectados por el accidente de tren en Adamuz?
La difusión se amplificó con la publicación por cada uno de los medios de prensa, en sus redes sociales habituales.
CUARTO. – En fecha 23 de enero, la Asociación Libre de la Abogacía (ALA), emitió un comunicado en el que denunciaba lo sucedido y pedía la dimisión de D. Eugenio Ribón Seisdedos como decano del ICAM, por vulneración del Código Deontológico de la Abogacía.
El comunicado fue citado en diversos medios, por ejemplo:
• elDiario.es
La Asociación Libre de la Abogacía pide la dimisión del decano de Madrid por usar la tragedia de Adamuz para hacerse publicidad
• Lawyerpress News
ALA pide la dimisión del decano del ICAM por una vulneración del código deontológico | Lawyerpress NEWS
A la vista de la repercusión mediática de la queja y, en la misma fecha de la publicación, 23 de enero, el ICAM modifica el documento publicado en la web, enlazando de nuevo la guía, sin la imagen y currículo del Decano, como se observa en la imagen que se extracta:

No obstante, el documento original permanece en el sitio web de algunos de los medios citados en el hecho segundo, tal y como en él se indica.
QUINTO. – Con el fin de poner en contexto el hecho que se denuncia hay que precisar que la serie del ICAM “Claves jurídicas de la actualidad”, que se menciona en la última página de la guía, sólo tiene dos publicaciones en la web del ICAM: la ya mencionada referida a los derechos de las víctimas del accidente ferroviario y, una anterior, denominada “España en llamas. Claves jurídicas de los incendios forestales”, publicada en la web del ICAM el 1 de septiembre de 2025, que consta de dos páginas que se extractan a continuación:

* Acceso a esa noticia en la web del ICAM:
El ICAM lanza la serie “Claves jurídicas de la actualidad” para aportar rigor jurídico a los grandes debates sociales – ICAM – Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Como puede observarse, en la primera publicación de la serie, no consta foto imagen alguna del Sr. Ribón, ni mención a la trayectoria profesional de ninguna persona colegiada.
SEXTO. – En resumen, lo que debiera limitarse a ser una herramienta de apoyo jurídico a las personas afectadas, se ha convirtió en un medio injustificado de promoción de D. Eugenio Ribón Seisdedos, excediendo dicho acto de cualquier estándar mínimo de ética y respeto a la institución que preside.
- Su actuación es especialmente grave si se tienen en cuenta las siguientes cuestiones:
- Es decano del ICAM, miembro del Pleno del CGAE y, en el momento de los hechos que se denuncian, vicepresidente del CGAE; cargos, todos ellos, que deben exigir un plus de rectitud, ética y ejemplo de cumplimiento de las normas que rigen la abogacía y del comportamiento y respeto profesionales que deben tener sus integrantes.
- Confunde su faceta profesional con la institucional. En una guía especialmente preparada por el ICAM para orientar a los consumidores en sus derechos en el accidente ferroviario; su imagen y currículo forma parte de esa guía con la expresa mención de sus cargos (decano del ICAM y vicepresidente del CGAE) y su experiencia en derecho de los consumidores, generando visualmente el mensaje de ser el profesional adecuado, por su relevancia institucional y su valía profesional, para las personas que, en situación de desasosiego, acceden a la guía.
- La enorme difusión que ha tenido la guía, por el intenso tratamiento mediático de la noticia (en prensa o digital y audiovisual; así como en sus redes sociales), y las dudas existentes sobre los derechos de la ciudadanía afectada, sirviendo los medios institucionales, de publicidad gratuita al Sr. Ribón.
Son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Competencia: En relación con la competencia del CGAE, son de aplicación los siguientes artículos:
- El artículo 120.2 del EGA dice:
2. El Consejo General de la Abogacía Española ejercerá su potestad disciplinaria sobre sus miembros exclusivamente cuando actúen en tal condición, así como sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos Autonómicos, salvo que la legislación autonómica o las normas estatutarias establezcan otra cosa. El ejercicio de esta potestad corresponde al Pleno. - El artículo 24.e) de la Ley de Colegios profesionales de la Comunidad de Madrid, dice:
Los Consejos de Colegios de Madrid tienen, en relación con la profesión respectiva, las funciones que determinen sus Estatutos y, en todo caso, las siguientes:
e) Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros de los órganos de gobierno. - Por último, el artículo 3.19 de los Estatutos del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid (CCACM) dice:
Artículo 3. En el ámbito territorial de su competencia tendrá las siguientes funciones:
3.19. Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios de Abogados que lo integran.
Teniendo en cuenta que en la guía el Sr. Ribón se presentaba como “vicepresidente del CGAE” es evidente que invocaba dicho cargo y, por tanto, estaba actuando en tal condición puesto que lo resaltaba.
Por ello y, pese a la aparente confusión de las normas citadas, la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria sería del CGAE, puesto que ejerce su potestad disciplinaria sobre sus miembros cuando actúan en tal condición y, además, el Sr. Ribón es integrante del Pleno del CGAE, como decano del ICAM.
Debe tenerse en cuenta que la guía se dirige a todas las víctimas del accidente, que exceden de la Comunidad de Madrid, no siendo, por tanto, de aplicación, lo previsto en el artículo 3.19 de los estatutos del Consejo de Colegios de abogados de la Comunidad de Madrid, que le atribuye las funciones disciplinarias, únicamente respecto de los miembros de órganos de gobierno de los colegios de la abogacía, si bien “en el ámbito territorial de su competencia”, sin obviar que D. Eugenio Ribón no se publicita únicamente como Decano de ICAM, sino como Vicepresidente del CGAE.
II
Es de aplicación lo previsto en el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del CGAE el 6 de marzo de 2019, haciendo expresa mención de los siguientes artículos:
- Artículo 1.1:
Los hombres y mujeres que ejercen la Abogacía están obligados a respetar la Deontología inspirada en los principios éticos de la profesión. Las fuentes principales de la Deontología se en cuentan en el Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico de la Abogacía Europea, en el presente Código, aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, y en los que, en su caso, tuvieren aprobados los Consejos Autonómicos de Colegios. - Artículo 6.1:
Se podrá realizar libremente publicidad de los servicios profesionales, con pleno respeto a la legislación vigente sobre la materia, defensa de la competencia, competencia desleal y normas deontológicas de la Abogacía. - Artículo 6.3. c) y f):
Deberá indicarse en la publicidad el Colegio al que se pertenezca. La publicidad no podrá suponer:
c. La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de Abogado y, en ningún caso, hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Tampoco podrá dirigirse, por sí o mediante terceros, a quienes lo sean de accidentes o infortunios recientes, o a sus herederos o causahabientes, que carezcan de la plena y serena libertad de elección. Estas prohibiciones quedarán sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
f. La utilización de emblemas institucionales o colegiales y de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión, salvo disposición contraria contenida en los estatutos particulares y de aquellos símbolos que se aprueben para distinguir la condición profesional. - Artículo 7.3.a) y b):
3. Son actos contrarios a la lealtad profesional todos aquellos que contravengan las normas tanto estatales como autonómicas que tutelen la leal competencia y en especial los siguientes:
a. La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad y a las normas específicas sobre publicidad contenidas en el presente Código y restantes normas complementarias.
b. Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función social de la Abogacía.
III
Procedimiento sancionador: Los artículos 133 a 139 del EGA que regulan el procedimiento sancionador.
Por lo que se presenta este escrito de denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.2 de dicha norma.
Por otro lado, los artículos 124 a 126 del EGA que regulan las infracciones de los profesionales de la abogacía, citándose expresamente:
- Infracción muy grave del artículo 124.n), en relación con el artículo 20.2.c) también del Estatuto General.
- Infracción grave del artículo 125.b), en relación con el artículo 20.2.c) también del Estatuto General.
- Infracción grave del artículo 125.u).
Por lo expuesto,
SOLICITAN AL CGAE: que tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que contiene y, en virtud de las, tenga por formulada denuncia contra D. Eugenio Ribón Seisdedos, colegiado ICAM, en su calidad de integrante del Pleno del CGAE y, cuando sucedieron los hechos denunciados, vicepresidente de ese Consejo y previos los trámites oportunos, inicie el correspondiente procedimiento sancionador
