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La verdadera enfermedad del CIE de Madrid

La Asociación Libre de Abogados denuncia públicamente que en el día de ayer, miércoles 1 de octubre de 2014, fue denegado el acceso a los letrados que pretendían visitar a sus defendidos en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, sin que el personal presente diera explicación alguna  sobre  la prohibición dispuesta.
Según el testimonio de los letrados presentes, se escucharon gritos y un gran revuelo puertas adentro del Centro, por lo que se presume la existencia de un motín, probablemente relacionado con los sucesos acaecidos allí días atrás, en que se escaparon varios internos y circuló el nerviosísimo ante el rumor de un posible caso de  Ébola entre los internos, luego desmentido. El Sindicato de Policia señaló que se trata de un interno gravemente enfermo, proveniente de África, que al momento de ser trasladado al Centro ya presentaba un mal estado general, sin que se le hubiesen realizado exámenes médicos de ningún tipo.
La Comisión de Extranjería de la Asociación Libre de Abogados cuestiona en primer lugar  la existencia misma de los Centros de Internamiento para extranjeros en España, en la medida que justifican la “privación de libertad” de una persona por cometer una “infracción administrativa”, algo prohibido por la propia Constitución (Art. 25.3 CE). Se exige por lo tanto el cierre definitivo de todos los Centros de Internamiento para extranjeros del territorio español, pilares de una política migratoria represiva.

14-10-02 CIE

Hasta tanto ello suceda, la Comisión de Extranjería de la Asociación Libre de Abogados insta a que las autoridades competentes den explicaciones concretas y fundamentadas en caso que los letrados no puedan acceder a comunicarse con sus defendidos, y a que se extremen los cuidados y el cumplimiento de derechos respecto a las condiciones, traslados y salud de los internos en todos los Centros. En este sentido, se recuerda que, conforme la normativa vigente, los Centros de Internamiento de Extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, en los cuales debe  garantizarse a los internados el derecho a que se respete su vida, integridad física y salud; el derecho a recibir asistencia médica y sanitaria adecuada; el derecho a no ser objeto de discriminación; el derecho a ser asistido de abogado, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, entre muchos otros (Art. 1, Art, 16 Real Decreto 162/2014).

Publicado en Comisión de Extranería, no