El Observatorio de la Justicia va a proceder a actualizar el Decálogo de Buenas Prácticas sobre Asistencia Letrada a Detenidos, a la luz de las directivas europeas derivadas del programa de Estocolmo y de su trasposición al derecho español mediante las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operadas por las Leyes Orgánicas 5 y 13/2015.
En la Comisión hemos constatado que el punto del “acceso previo a los materiales para poder impugnar, en su caso, la legalidad de la detención”, junto con la información de los motivos de la detención está siendo la cuestión que plantea más problemas en nuestra actuación en centros de detención, habida cuenta de la muy restrictiva interpretación que vienen efectuando las fuerzas y cuerpos de seguridad en dicha materia.
El borrador del nuevo Decálogo se limita prácticamente a transcribir el precepto legal: “El/la abogado/a accederá a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de la persona detenida”.
Desde ALA hemos remitido al Observatorio la siguiente propuesta de redacción:
“El/la abogado/a solicitará que se le dé a él/ella o al detenido/a copia del atestado o, en su defecto, de los materiales del expediente y de los documentos esenciales, de forma suficientemente detallada para poder ejercer el derecho de defensa e impugnar, en su caso, la legalidad de su detención, con relación a los hechos de que es objeto de investigación y a su tipificación jurídica.
Así, se deberán solicitar de la fuerza actuante, como mínimo, los siguientes elementos esenciales:
1.- Comparecencia inicial del/a denunciante, en su caso.
2.- Comparecencia inicial de los policías que realizan la detención y exposición de los motivos de ésta.
3.- Declaraciones de perjudicados/as o de otros testigos, o de otros investigados/as que resulten incriminatorias (o de descargo), con indicación del nombre de la persona que efectúa dichas declaraciones, con objeto de poder valorar la credibilidad subjetiva de dicho testimonio.
4.- Inspecciones oculares, pericias científico-policiales, documentos físicos, audiovisuales o informáticos de los que se puedan derivar indicios o sospechas contra la persona detenida.
5.- Informes médicos, tasaciones, informes de daños, resguardos o efectos mercantiles que resulten ser piezas de convicción, a partir de los que pueda realizarse un juicio inicial sobre levedad o gravedad de los hechos y, por tanto, valorar la procedencia de la detención.”
Asimismo, esta Comisión entiende que el incumplimiento de dichas exigencias legales determinaría una detención ilegal, en el sentido definido por el artículo 1a) de la Ley Reguladora del Habeas Corpus, por tratarse de detención “sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes”.
Por ello, y sin perjuicio siempre del mejor criterio del compañero actuante en cada caso concreto, tenidas en cuenta todas las circunstancias concurrentes, por la Comisión se recomienda, en dichos casos, la interposición del oportuno procedimiento de Habeas Corpus, a cuyo efecto, y para facilitar la actividad de los compañeros, podéis encontrar un aquí un modelo, simplemente orientativo (MODELO HABEAS CORPUS MATERIALES).