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Por la dignidad de las abogadas

Elecciones ICAM 2017: El Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid rechaza la aplicación de la Ley Orgánica de Igualdad en la composición de la Comisión electoral.

 

               La Comisión electoral del ICAM ha sido de nuevo noticia, esta vez de forma pasiva, pues el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid resolvió el 16 de noviembre la solicitud de nulidad, presentada por ALA, del Acuerdo del Consejo por el que se designaba la Comisión electoral para las elecciones del ICAM. La resolución desestima la solicitud.

               Recordemos que la Comisión electoral del ICAM, que debe velar por el mantenimiento de un proceso electoral limpio y democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, fue designada por el Pleno del Consejo de Colegios el 5 de octubre de 2017 con el nombramiento de cinco titulares y cinco suplentes. La sorpresa surgió al comprobar que de los diez elegidos 9 eran hombres y 1 mujer y, entre los titulares, 4 hombres y una mujer.

               ALA solicitó la nulidad del acuerdo el 30 de octubre, alegando la vulneración de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y, en concreto, de sus arts. 14.4 y 6.2 que considera discriminación por razón de sexo el hecho de que una disposición aparentemente neutra (como el art. 32.1 de los Estatutos ICAM) ponga a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados; estableciendo el art. 14.4 de la Ley Orgánica que debe ser criterio general de actuación de los Poderes públicos la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.

               La resolución denegatoria no tiene desperdicio, ni técnico jurídico, ni igualitario. Empieza el Consejo por estimar que ALA no tiene legitimación para solicitar la nulidad del acuerdo puesto que carece de la condición de elector y elegible, “…por lo que no es parte integrante del Colegio madrileño, aunque sus miembros a título individual si lo sean”. El Consejo debería contratar urgentemente abogados pues ALA tiene reconocida su legitimación para impugnar actos de las Instituciones de la abogacía madrileña, por los fines de la Asociación y por estar integrada por abogados del ICAM, desde la sentencia del TSJ de Madrid (contencioso administrativo) de 18 de junio de 1998, rec. Nº 665/1996. A esta sentencia le han seguido varias, algunas de ellas dictadas en procedimientos en los que se impugnaban resoluciones del propio Consejo de Colegios, entre ellas las de 15 de julio de 1998, rec. Nº 196/1995, y 20 de febrero de 2008, rec. Nº 927/2007. Además ALA es la promotora de la candidatura a las elecciones a la Junta de Gobierno del ICAM, encabezada por Luz Elena Jara Vera.

               La misma “finura” jurídica que ha tenido en resolver la legitimación activa de ALA en la solicitud de nulidad del acuerdo, la mantiene a la hora de resolver sobre el fondo de discriminación planteado que, por supuesto, resuelve con criterios de legalidad ordinaria obviando la relevancia constitucional de la discriminación por razón de género.

               “Nada se dice en los artículos invocados respecto de la necesaria ponderación de géneros en su composición, lo que, por otro lado, parece lógico, pues aún en el supuesto de designación paritaria o ponderada podría darse la circunstancia de que en su composición final no se cumpliera tal ponderación. Piénsese que a petición del Colegio el Pleno del Consejo nombra a 5 titulares y 5 suplentes para integrar la Comisión, desconociendo en ese momento la disponibilidad de los mismos para asumir el cargo, entre otras razones porque la presentación de candidaturas siempre se produce en un momento posterior a su nombramiento”.

               Sin perjuicio de recordar que el art. 32.1 de los Estatutos ICAM regula expresamente esa posibilidad (“En el caso de que cualquiera de los miembros de la comisión electoral se presentase posteriormente como candidato a las elecciones, en el momento en que presente su candidatura se producirá su cese como miembro de la comisión electoral”), por eso se nombran suplentes, el argumento del Consejo queda claro: como nada se dice en la regulación del nombramiento de la Comisión electoral sobre la ponderación de géneros no cabe hacerla y, además, ante la posibilidad de que alguno de sus integrantes se presentara como candidato y dejara descabalada la Comisión, mejor designar hombres que (eso es lo que parece indicar el razonamiento) siempre es una apuesta más segura.

               Pero esto no es todo, porque el candidato a Decano Javier Iscar se persona en el expediente y aporta su grano de arena rancio, antiguo y machista al debate. Empieza cuestionando la legitimación de ALA (éste tampoco consulta jurisprudencia y doctrina de los Tribunales), continúa diciendo que el art. 14.4 de la Ley Orgánica de Igualdad “…sólo tiene el carácter de criterio informador” y, además, de él (“…a los fines de esta Ley serán criterios generales de actuación de los poderes públicos:…4.- La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones”) no se desprende que la composición de la Comisión electoral haya de ser paritaria. Por último, concluye que los Estatutos ICAM no establecen la paridad en la composición de la Comisión electoral. Ya sabemos, por tanto, cuál va a ser una de las claves de su mandato en caso de resultar elegido, como la Ley Orgánica de Igualdad tiene un criterio “informador”, sólo se aplicará la presencia equilibrada de hombres y mujeres si los Estatutos ICAM expresamente lo establecen.

               Sin perjuicio del recurso que presentará ALA contra dicha resolución, lo relatado no es más que otro ejemplo de qué Instituciones de la Abogacía estamos soportando los/as abogados/as de Madrid. Que en el año 2017 todavía estén acudiendo a “triquiñuelas” jurídicas para justificar lo impresentable y se sepan con poder para hacerlo impunemente es muy grave. En estas elecciones  a la Junta de Gobierno del ICAM, en las que tantos hablan constantemente de la “dignidad de la abogacía”, como si fuera una invocación de la que esperan espuertas de votos cada vez que la citan, hay que empezar a hablar de la “dignidad de las abogadas”, insultadas con una Comisión electoral en la que tienen una representante de diez; por un Consejo de Colegios que considera más “seguro” designar hombres que mujeres para esa Comisión electoral y por un candidato que no piensa aplicar la presencia equilibrada de hombres y mujeres porque los Estatutos ICAM no lo dicen y todos ellos argumentando que la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene el mero carácter de criterio informador.

               Un último apunte, los candidatos José Mª Alonso Puig y Nicolás González-Cuéllar Serrano no realizaron alegaciones en el expediente, no les debió parecer importante.

               Madrid, 20 de noviembre de 2017.

 La Comisión electoral de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. ALA.

Publicado en Asuntos colegiales