Menú Cerrar

Por la derogación de los “delitos de expresión u opinión”. Libertad para Pablo Hasel

En ALA entendemos que en nuestro país la legislación penal que castiga los llamados “delitos de expresión u opinión” está muy alejada de los estándares jurídicos internacionales, lógicos en un Estado teóricamente democrático y de Derecho. Así, esta libertad regulada entre otros preceptos, en el artículo 10 del llamado Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es sistemáticamente interpretada de manera favorable al ejercicio amplio de la propia libertad, por parte de los diferentes Tribunales internacionales garantes del cumplimiento de dichos Tratados internacionales.

En la Constitución de 1978 se reconoce como derecho fundamental en el artículo 20, teniendo tan sólo como límite los derechos fundamentales reconocidos en dicha norma y en la legislación que los desarrolle.

En el Código penal se limita la libertad de expresión en el Título XI (delitos contra el honor), en los que se tipifican la calumnia y la injuria; la primera como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”; y la segunda, como “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Por su parte, el artículo 504 de la dicha norma penal tipifica un delito de calumnias e injurias frente a las instituciones del Estado, castigándose tales delitos con penas de multa.

El cantante Pablo Hasel ha sido condenado por los delitos de injurias y calumnias contra la Corona, a una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros; y por otro de injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado, a una pena de 15 meses de multa por frases en sus canciones y/o tuits como: “La familia real son unos parásitos; La monarquía tiene negocios criminales como el tráfico de armas a Arabia Saudí; La monarquía vive a todo lujo a costa de la explotación y miseria ajena”.

Cierto es que con anterioridad había sido condenado por otros delitos, cuya condena estaba suspendida, por cumplimiento de los requisitos legales para suspenderla; como cierto es también que, de no haberse negado a pagar las multas, y por tanto, de no haber sido condenado a ello, por las injurias y calumnias a la Corona y a otras instituciones del Estado, no habría sido ordenado su ingreso en prisión. En definitiva, es esta última condena, y el impago de las multas impuestas, lo que le ha conducido a prisión.

En ALA estamos convencidos, junto con la infinidad de organizaciones que están condenando estos hechos ignominiosos, represivos de la libertad de expresión, de que hasta que no se deroguen totalmente los delitos que condenan la “libertad de expresión” dirigida a los poderes públicos, no podremos sentirnos libres de expresar lo que opinemos sobre ellos; y eso, en la era del “Twiter” y los otros medios de expresión y opinión masivas, es desde luego fundamental para que podamos decir que somos titulares de derechos y libertades. La libertad de conciencia es la única que no tiene ni puede tener ningún límite; y la libertad de expresión, manifestación natural de la de conciencia, debiera tener modulados sus límites en lo referido a la crítica a las instituciones del Estado; máxime cuando una de ellas, la Corona, no tiene legislación que desarrolle su régimen, ni es democrática, ni cuenta con la transparencia a que están legalmente obligadas el resto de instituciones del Estado; y eso, por no hablar de su impunidad, del todo vergonzante, y que, como sabemos, continúa incluso después de la abdicación del Jefe del Estado anterior, tan patriota que no sabemos en qué país se encuentra en estos momentos.

Pablo Hasel ha cantado y ha opinado con su arte, no sólo frente a la Corona, sino que también ha criticado a unos y otros, a izquierda y derecha, y eso nos parece más honroso y más honesto, que las garras de un Estado que, materialmente le está encarcelando por decir lo que muchas personas, en plena libertad de conciencia, pensamos. Pensamos por consiguiente que cualquiera que sea el contenido de lo expresado, debe respetarse el derecho a hacerlo.

Hay una frase ya célebre que errónea y tendenciosamente suele atribuirse a Voltaire, y que al parecer expresó, para referirse al carácter de éste, su más célebre biografista, Evelyn Beatrice Hall; esta frase, simple y directa, nos parece más vigente e importante que nunca en estos tiempos de cólera, en los que el Consejo General del Poder Judicial ampara en su “libertad de expresión” al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que tiene obligación de independencia, cuando dice que “la democracia está en solfa desde el momento en que el Partido Comunista está en el Gobierno”, y sin embargo encarcela a un rapero por dar su opinión, por muchos compartida, sobre Juan Carlos de Borbón, cuya sangre azul e impunidad campan quién sabe dónde.

La frase a la que nos referimos podría traducirse como sigue: “Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”.

Junta Coordinadora ALA

 

2 marzo 2018 – Resoluciones destacadas del asunto.

Sentencia AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN PRIMERA a dos de marzo de dos mil dieciocho

Voto particular que formula a la sentencia  la Magistrada Dña. Manuela Fernández Prado

La Audiencia Nacional condena al rapero Hasel a dos años cárcel y 24.300 euros de multa por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona e instituciones

 

Sentencia TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL de fecha 07/05/2020  

Declara no haber lugar al Recurso de Casación.

VOTO PARTICULAR que suscriben el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y la Excma Sra. Dª Ana María Ferrer García.

Recurso debió ser estimado

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/cac2ec927df2ac2410b129baa45c19bf3282dd2049ada650

Publicado en Penal