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ALA solicita de la Junta de Gobierno del ICAM la resolución unilateral del contrato con Trocadero Comunicación S.L.

El 7 de julio ALA ha solicitado a la Junta de Gobierno del ICAM que acuerde la resolución unilateral del contrato de arrendamiento de servicio y obras suscrito con Trocadero Comunicación S.L.:

 

  • por la nulidad e ilegalidad del contrato firmado sin acuerdo expreso de la Junta de Gobierno para contratar a Trocadero Comunición S.L.

 

  • por la renovación del contrato realizada con efecto del 2 de febrero de 2019, contraria a las condiciones de contratación del ICAM.

 

  • por incumplimiento, por parte de Trocadero Comunicación S.L., de las obligaciones contractuales asumidas en el contrato

 

  •  por las ilegalidades concretadas en el informe sobre el contrato con Trocadero Comunicación S.L realizado por la Tesorera del ICAM.

Al mismo tiempo ALA advierte a la Junta de Gobierno de las responsabilidades laborales y fiscales que puede acarrear para el ICAM el mantenimiento de dicho contrato, y las responsabilidades que asumen todas y cada una de las personas integrantes de la Junta de Gobierno por el mantenimiento de esa contratación ilegal y la continuación del daño patrimonial producido al ICAM por el abono a Trocadero Comunicación S.L de 181.500 euros anuales con cargo al presupuesto del ICAM como pago de dicho contrato irregular.

    • A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ICAM

Dª ÁNGELES CHINARRO PULIDO, abogada colegiada del ICAM nº 65.807, en nombre y representación de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados, con domicilio en la C/ Montesa nº 49 5º de Madrid (ala@nodo50.org) en su calidad de Presidenta, DIGO:

En los últimos meses los medios de comunicación se han hecho eco de las condiciones de la contratación realizada por el ICAM con Trocadero Comunicación SL, empresa de la que es administrador D. Alfonso Merlos. El debate se ha visto avivado por la falta de transparencia y respuesta del ICAM a las noticias generadas, así como a las declaraciones confusas y, a veces, abiertamente falsas de sus responsables 1 que ya denunciamos 2. La falta de decisiones de la Junta de Gobierno sobre ello, una vez que se conocieron las irregularidades de la contratación, ha indignado a gran parte de la abogacía de Madrid que ha tenido que presenciar como D. Alfonso Merlos, eximido contractualmente de exclusividad en su trabajo para el ICAM y de cumplimiento de un mínimo horario, percibía 497,26.- € diarios mientras la pandemia provocada por la COVID-19, sumía a la abogacía en una de las mayores crisis económicas y profesionales que se recuerdan.

Sabemos que la Junta de Gobierno dispone de la información que le vamos a referir a continuación en relación con la contratación de Trocadero Comunicación SL (en realidad sabemos que dispone de mucha más información sobre ello, que oculta) pero, para que no quede duda no sólo de su conocimiento, sino de las responsabilidades en que puede incurrir de mantener el contrato con dicha sociedad le trasladamos lo siguiente:

.- El contrato suscrito por el ICAM con Trocadero Comunicación SL es ilegal y nulo.

En la reunión de la Junta de Gobierno de 2 de febrero de 2018 consta en el orden del día como propuesta del Sr. Decano “Contratación de la empresa Trocadero para prestar los servicios de comunicación” 3. Tras el debate de dicho punto se adoptó el siguiente acuerdo 4:

“La Junta de Gobierno analiza la oportunidad de contratar los servicios del periodista Alfonso Merlos 5 motivado por la especial confianza que requiere el desempeño de la responsabilidad de comunicación del Colegio y la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos y costes destinados a esta área; y previa deliberación y por unanimidad, acuerda iniciar el procedimiento de contratación. Asimismo, delega en la Comisión Ejecutiva, el examen y, en su caso, aprobación del contrato presentado por los Servicios Jurídicos del Colegio 6”.

La Comisión Ejecutiva, en quién había delegado la contratación la Junta de Gobierno, se reúne el 7 de febrero de 2018 y adopta el siguiente acuerdo 7:

“PRIMERO.- De conformidad con la expresa delegación acordada por la Junta de Gobierno en reunión celebrada el día 2 de febrero de 2018, se aprueba la contratación de D. Juan Alfonso Merlos García 8, para la prestación de los servicios de comunicación del Colegio y conforme al borrador de contrato elaborado por el Departamento de Servicios Jurídicos de esta Corporación 9, que queda incorporado como anexo al presente acuerdo 10”.

El 27 de febrero de 2018 se reúne la Junta de Gobierno con un punto del orden del día 11 que dice: “Comisión Ejecutiva: aprobación, si procede, del acta de la reunión de 7 de febrero de 2018 y ratificación de los acuerdos adoptados”. En esa reunión y referido a ese punto se adopta el siguiente acuerdo 12:

“La Junta de Gobierno aprueba, previa deliberación y por unanimidad de los asistentes, el acta de la sesión de 7 de febrero de 2018, ratificando los acuerdos adoptados”.

La Junta de Gobierno es la única competente para aprobar la contratación de los “…empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación” 13 y para “Cualquier otra facultad de dirección o administración que no esté expresamente atribuida, por la normativa vigente, a otros órganos del Colegio” 14. Por lo que cualquier contratación sólo puede ser acordada por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que, si existe delegación expresa, se formalicen con la firma por algún/a responsable del ICAM.

Por tanto, no existió acuerdo de la Junta de Gobierno que autorizara la contratación de Trocadero Comunicación S.L., puesto que lo que se acordó, clara y concretamente, en contra de la propuesta inicial del Decano, es la contratación del periodista Juan Alfonso Merlos García “…por la especial confianza que requiere el desempeño de la responsabilidad de comunicación…”, por lo que se estaba contratando al periodista por ser una persona en la que se podía confiar 15.

Las consecuencias de lo anterior son evidentes porque, si el contrato no es válido, el ICAM lleva gastando irregularmente 181.500.- euros anuales desde febrero de 2018, y a ello no se puede oponer que la Junta General haya aprobado anualmente los presupuestos en los que se incluía esa partida de gastos porque la abogacía del ICAM no fue informada de los “trapicheos contractuales” descubiertos posteriormente.

2º.   La   renovación  de   contrato   entre   ICAM   yTrocadero

Comunicación SL con efectos de 2 de febrero de 2019 fue ilegal y contraria a las condiciones de contratación del ICAM.

El contrato lleva fecha de 5 de marzo de 2018 pero surte efectos desde 2 de febrero de dicho año 16, que es precisamente la fecha en la que la 15 Diccionario RAE. “de confianza”: loc. adj. Dicho de una persona: En quien se puede confiar.

Junta de Gobierno adoptó el acuerdo de contratación “…del periodista Alfonso Merlos…”.

El contrato se pactó por un año, pudiendo ser renovado tácitamente por anualidades, de no mediar denuncia expresa con un mes de antelación al vencimiento 17. Por ello se ha prorrogado tácitamente el 2 de febrero de 2019 y el 2 de febrero de 2020.

Sin embargo, dicha renovación ha sido irregular. Así, si bien en el momento de la firma (el 5 de marzo de 2018) Trocadero Comunicación SL no había depositado las cuentas anuales de 2014, 2015 y 2016 (lo hizo el 28 de febrero de 2018), lo que supone un flagrante incumplimiento de sus obligaciones societarias 18, en esa fecha el ICAM todavía no había aprobado su Código de Conducta y Política General de Conflicto de Intereses, lo que hizo el 29 de octubre de 2018. En dicho Código se regula 19 que se excluirán de los procesos de contratación aquellas personas “…que no se encuentren al día en sus obligaciones societarias, fiscales o administrativas”. Este Código estaba ya vigente en la renovación del contrato que se produjo el 2 de febrero de 2019, fecha en la que Trocadero Comunicación SL no había depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la sociedad del año 2017, pues no lo hizo hasta el 26 de marzo de 201920.

Esta situación de irregularidad mercantil debía ser perfectamente conocida por el ICAM pues, si una de las condiciones de contratación del ICAM es que a quién se contrate esté al día de sus obligaciones societarias, en la renovación contractual de 2 de febrero de 2019 debió exigir a Trocadero Comunicación SL la documentación necesaria que acreditara el cumplimiento de sus obligaciones societarias en esa fecha. Además, ALA, en la Junta General Ordinaria de 25 de marzo de 2019 lo puso de manifiesto, obteniendo la siguiente respuesta del decano:

“…desconozco y por supuesto espero que Alfonso Merlos me de las explicaciones correspondientes de por qué no están depositadas las cuentas de 2017, cosa que evidentemente tendrían que estar y me estoy enterando ahora, por consiguiente, todaslas entidades con las que contrate el Colegio tienen que estar perfectamente al corriente de sus obligaciones legales y fiscales” 21.

3º. Incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Trocadero Comunicación SL.

De acuerdo con el contrato de arrendamientos de servicios y obra firmado entre ICAM y Trocadero Comunicación SL obliga a que el desarrollo del contrato se realice por Trocadero Comunicación SL y “…su personal”, estando obligado el ICAM a facilitar tan sólo los “..recursos materiales para el correcto desarrollo de las tareas asignadas…” y reiterando que la prestación de servicios y ejecución de obra “…queda vinculada a la intervención del Sr. Merlos sin perjuicio que éste se auxilie de personal propio de Trocadero…” 22. Por ello, tampoco se cumple lo acordado sobre la ejecución de las prestaciones del contrato pues Alfonso Merlos no está desarrollando los cometidos contratados con el ICAM con trabajadores/as de Trocadero Comunicación SL, sino que el ICAM le evita dicha contratación poniendo a su disposición, a fin de que pueda cumplir el contrato, a trabajadores/as del ICAM asumiendo así el Colegio, a su cargo, el pago de salarios, seguridad social e impuestos que se ahorra la sociedad de Alfonso Merlos.

Expresamente lo reconoció Alfonso Merlos en la Junta General ordinaria del ICAM de 16 de diciembre de 2019 en la que, explicando sus funciones como responsable de comunicación del ICAM y la organización del área de comunicación de la Corporación, dijo:“…es un área del que forman parte siete profesionales y mi función es coordinar y dirigir esa área…” 23.

.- Informe de la Tesorera del ICAM sobre la contratación de Trocadero Comunicación SL.

Si el contenido que conocemos del dicho informe es correcto y así parece expresamente reconocerlo el Secretario de la Junta de Gobierno del ICAM en la comunicación dirigida a la Presidenta de ALA el 22 de junio de 2020, en la que manifiesta que nuestro comunicado de 2 de junio de 2020 “…relata de manera pormenorizada y con todo detalle el documento reseñado” 24, en él se realizarían afirmaciones que exigirían la inmediata resolución del contrato con Trocadero Comunicación SL.

Tras analizar las cuentas de Trocadero Comunicación SL de los años 2017 y 2018, deduce que Alfonso Merlos no factura a la sociedad por la cantidad que exige la Ley 27/2014 para que se pueda considerar que la facturación que realiza el socio profesional a través de la sociedad es una retribución a valor de mercado, incumpliendo lo previsto en el art. 18 de la citada Ley.

Respecto de los contratos con trabajadores de Trocadero Comunicación SL, la Tesorera afirma en su informe que consta un contrato para trabajos administrativos, por teletrabajo pero que, pese a que se requirió a Alfonso Merlos que lo aportara a la Tesorera para valorarlo en el Informe, no fue presentado. También se le requirió para que informara qué relación tenía con la trabajadora de ese contrato sin que contestara. Del contenido del informe se deduce que la Tesorera constata que Alfonso Merlos nunca ha cobrado de la sociedad, pues sus declaraciones de IVA sólo declaran trabajos cobrados fuera de la sociedad, ni por nómina ni como profesional.

Parece que la Tesorera concluye en su informe que es una gran irregularidad que Alfonso Merlos no facture por sus servicios profesionales a Trocadero Comunicación SL; así como que son irregulares también las explicaciones dadas por quien dice ser trabajador de la Sociedad siendo socio de la misma y termina concluyendo que, ante una Inspección fiscal, hay muchas probabilidades de que se declarara a Trocadero Comunicación SL como una sociedad instrumental.

Asimismo, recomienda resolver el contrato de prestación de servicios con Trocadero Comunicación SL y realizar un contrato directamente con Alfonso Merlos, contrato que concluye que debería ser laboral dado que trabaja con los medios materiales y personales del ICAM y que se le va a pedir exclusividad, así como que deje de aparecer en los medios de comunicación. Asimismo valora que si bien es legal la contratación con sociedades que prestan servicios profesionales, dichas sociedades deben responder a una realidad económica, contando con medios materiales y personales y existiendo facturación de los socios profesionales, desprendiéndose del contenido del informe que esto no sucede con Trocadero Comunicación SL y que se utiliza para pagar impuesto sobre sociedades en lugar de IRPF pues, además, Alfonso Merlos no cumple con el requisito regulado en el art. 18 de la Ley 27/2014, porque no factura nada a la sociedad, siendo dudosa la existencia de trabajadores de Trocadero Comunicación SL.

5º.- Falta de transparencia en la gestión del contrato y consecuencias derivadas en contra de los intereses de la abogacía madrileña.

Viene siendo una práctica generalizada por parte de la Junta de Gobierno del ICAM, la ocultación de información en torno a la contratación del Sr. Merlos y su posterior desarrollo. Como ya se ha expuesto, no han sido pocas las ocasiones en las que ALA ha solicitado información a este respecto, sin que se hayan adoptado las medidas necesarias para el esclarecimiento de las irregularidades detectadas.

Desde ALA, consideramos inaceptable que se mantenga una relación contractual ilegal, y que el ICAM asuma un coste tan elevado durante la vigencia de la misma, sobre todo si tenemos en cuenta la precaria situación en la que se ha encontrado la abogacía madrileña desde que se decretara el estado de alarma.

Así, la Junta ha obviado las propuestas realizadas por ALA por las que se pretendía paliar, en la medida de lo posible, los efectos negativos de la pandemia y sin embargo no ha tenido el más mínimo reparo en mantener una relación contractual ilegal que supone un elevadísimo coste para toda la abogacía madrileña.

Resulta más que evidente que la resolución del contrato se debió haber llevado a cabo con anterioridad a la pandemia, lo que hubiera permitido destinar esos 181.500 euros, a financiar un paquete de medidas urgentes para la totalidad de las personas colegiadas ejercientes, como por ejemplo la exoneración del pago de cuota colegial durante el estado de alarma.

6º.- Solicitud formal a la Junta de Gobierno del ICAM, para que se acuerde la resolución del contrato suscrito con Trocadero Comunicación, S.L.

No dudamos que la Junta de Gobierno es consciente del daño a la imagen del ICAM que ha generado el conocimiento público y la controversia consiguiente de las irregularidades del contrato de arrendamiento de servicios y obra del ICAM con Trocadero Comunicación, así como del daño patrimonial que asume la Corporación por el pago de 181.500.- € anuales que, por todo lo expuesto anteriormente, son injustificados y las posibles responsabilidades laborales y fiscales para el ICAM y, por último, incluso de las responsabilidades que asumen todas y cada una de las personas integrantes de la Junta de Gobierno por el mantenimiento de esta situación ilegal y la continuación del pago de dicho contrato irregular con cargo al presupuesto del ICAM que se nutre de las cuotas de la abogacía del Colegio de Madrid.

Por todo lo anterior y dado que el propio contrato de arrendamiento de servicios y obra suscrito entre el ICAM y Trocadero Comunicación SL expresamente dispone 25 la resolución unilateral del contrato “…en el caso de que cualquiera de las partes incumpliere total o parcialmente las obligaciones, tanto las del contrato cuanto las de general aplicación 26, la cumplidora estará facultada para exigir el cumplimiento del contrato o acordar la resolución del mismo, sin necesidad de mayor requerimiento o denuncia previa”, ALA expresamente solicita mediante este escrito, que la Junta de Gobierno acuerde la resolución de dicho contrato por las irregularidades denunciadas, e incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales por parte de Trocadero Comunicación SL.

En Madrid, a 7 de julio de 2020.

  1. Entrevista al Decano del ICAM en la COPE publicada en la web del ICAM el 23-5-20.
  2. Comunicado de ALA de 25-5-20: ALA contesta a las falsedades del Decano del ICAM sobre Trocadero Comunicación SL.
  3.  Acta de la reunión de la Junta de Gobierno del ICAM de 2 de febrero de 2018. Punto 2.6 del orden del día. Pg. 1.
  4. Acta de la reunión de la Junta de Gobierno del ICAM de 2 de febrero de 2018. Pg. 5.
  5.  El subrayado es nuestro.
  6.  El subrayado es nuestro.
  7. Acta de la reunión de la Comisión Ejecutiva del ICAM de 7 de febrero de 2018. Pg.1.
  8. El subrayado es nuestro.
  9. El Subrayado es nuestro.
  10. En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de 23 de febrero de 2018, del Juzgado contencioso administrativo nº 6 de Madrid (procedimiento ordinario 35/2017), el ICAM entregó a ALA copia del acta de la reunión de la Comisión Ejecutiva del ICAM de 7 de febrero de 2018, pero no del Anexo del acta en el que se unía el borrador del contrato.
  11. Acta de la reunión de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2018. Punto 1.2 del orden del día. Pg. 1.
  12. Acta de la reunión de la Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2018. Acuerdo sobre el punto 1.2 del orden del día. Pg. 4.
  13. Art.27.28) Estatutos ICAM.
  14. Art.27.33) Estatutos ICAM
  15. Diccionario RAE. “de confianza”: loc. adj. Dicho de una persona: En quien se puede confiar.
  16. Cláusula undécima del contrato, pg. 5.
  17. Cláusula quinta del contrato, pg. 4.
  18. Art.279.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
  19. Código de conducta y política general de conflicto de intereses del ICAM. Punto 6.a), pgs. 9 y 10.
  20. Información General Mercantil de Trocadero Comunicación SL emitida por el Registro Mercantil de Murcia el 4 de mayo de 2020.
  21. Acta de la Junta General Ordinaria del ICAM de 25 de marzo de 2019, pg. 26.
  22. Cláusula segunda del contrato, pg.2.
  23. Acta de la Junta General ordinaria del ICAM de 16 de diciembre de 2019, pg. 33.
  24. Carta del Secretario de la Junta de Gobierno del ICAM a la Presidenta de ALA, de 22 de junio de 2020.
  25. Cláusula Séptima, pg. 4.
  26. El subrayado es nuestro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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