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ALA, junto con IU, Justicia y Sociedad y Los Verdes nos querellamos contra los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional

Como sabéis, debido la querella presentada por ALA, IU, Los Verdes, Ecologistas en Acción, Justicia y Sociedad a la que se quiere unir el sindicato CGT, Luis Barcenas iba a prestar declaración calidad de imputado el pasado día 22 de Marzo.

Dicha declaración de Luis Barcenas en calidad de imputado no se llevó a cabo debido a una serie de maniobras que en nuestra opinión han sido objeto de diferentes irregularidades por una de la Secciones de la Audiencia Nacional, concretamente la Sección Segunda .

Desde ALA, que hemos apostado decididamente por esclarecer los denominados “papeles de Barcenas”, entendemos que esta actuación no podia pasar sin respuesta alguna por nuestra parte.

Es por ello, que hemos interpuesto una querella contra los magistrados de la Sección 2ª de la Audiencia Nacional ya que entendemos que la resolución que suspendió la declaración podria ser constitutiva de una delito de prevaricación judicial y así lo hemos denunciado

Los hechos que han motivado la querella parten del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por parte del Ministerio Fiscal y donde entre otras cuestiones recurria la celebración de determinadas diligencias , concretamente la declaración del imputado, Luis Barcenas. El recurso se justificaba sobre la base de una indeterminación de la competencia por cuanto existian unas DP que se estan tramitando en el JCI5 y por tanto pudiera ser este el Juzgado competente para la instrucción de la querella interpuesta por esta Asociación

Dicho recurso de la Fiscalía supuso la suspensión cautelar de las declaraciones hasta que en fecha de 19 de Marzo el Juzgado Central Instrucción 3 resolvió considerándose competente para la instrucción.

Así. el 20 de Marzo dictó Providencia levantando la suspensión inicialmente acordada y continuando los trámites para la toma de declaración en calidad de imputado del Sr. Barcenas, lo que motivo que el Ministerio Fiscal presentara, el 21 de Marzo recurso de apelación frente a la providencia para suspender la declaración prevista para el 22 de Marzo.

Es a partir de este momento cuando comienzan una serie de irregularidades que son las que han motivado la interposición de la querella de la que os informamos.

En unos 40 minutos desde que la Fiscalía presentó su escrito de impugnación solicitando la suspensión, la Sección Segunda dicto resolución estimatoria de sus pretensiones.

Llevamos años criticando la lentitud de la justicia, y en 40 minutos se reunió la sección, dictó y notificó una resolución estimatoria de la pretensión del Ministerio Fiscal .

Entendemos que Ángel Hurtado Adrián, Enrique López López y Julio de Diego López ilustrisimos señores y magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional ha podido prevaricar. Estos tres magistrados, obviando la improcedencia procesal de las pretensiones de la Fiscalía resolvió a favor de esta. No se tramitó, para la resolución del mismo, requerimiento alguno o solicitud al JCI nº3 para remitir testimonio del recurso ni se solicitó en forma alguna de ninguna documentación del sumario de origen para resolver.

No solo no existió requerimiento alguno al JCI nº3, sino que además no se trasladó a las partes personadas (a los colectivos querellantes) el escrito o se requirió para que alegasemos lo que estimásemos sobre la conveniencia de la suspensión o sobre su legalidad.

La resolución por la que nos hemos querellado no respetó las garantías procesales mínimas, no está suficientemente motivada, no se requirió elemento alguno al JCI nº3, predetermino la suspensión sobre la base de la competencia de otro juzgado sin tener conocimiento de lo actuado y sobretodo, se dictó a sabiendas de que no existe norma legal que otorgue la facultad para dejar sin efecto una diligencia de averiguación acordada, toda vez que solo son recurribles las resoluciones denegando la práctica de diligencias según el artículo 311 de la LECr.

Entendíamos que ante la absoluta ausencia de reglas que sustenten esta resolución, no solo nos podíamos quedar en la interposición de un Incidente de Nulidad, ya que entendemos que aquí, no solo ha existido una vulneración del derecho sustantivo, sino que existen indicios de que se ha realizado con voluntad. No solo queremos que se reponga las actuaciones al momento en que se vulnero los derechos de los querellantes, sino que buscamos responsables ante una actuación ilegal e ilegitima, pero sobretodo fuera de toda lógica racional procesal.

Comisión de Derechos Sociales y Civiles de ALA

Publicado en Comisión Derechos Civiles y Sociales