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ALA denuncia a 35 presidentes de secciones del ICAM por incumplimiento de la normativa que las regula y conflicto de intereses.

         El Escándalo de las Secciones del ICAM.

Desde su creación en el año 2015 por la Decana Gumpert, ALA viene reclamando una regulación estricta de las Secciones del ICAM. En sucesivas Juntas Generales hemos puesto de manifiesto la escasa, o ninguna, diversidad en las propuestas y opiniones de los ponentes convocados a los actos de las Secciones, la inutilidad de algunas de las Secciones creadas, la nula presencia de la opinión jurídica de los consumidores en todas ellas, el adoctrinamiento de otra, etc., interpelando a la Junta de Gobierno para que extremara su control sobre ello; el único resultado visible ha sido la multiplicación del número de las Secciones, la conversión de algunas de ellas en “lobbys” del sector comercial, industrial o de servicios al que está vinculado el sector de derecho y legislación que pretenden debatir, o en escaparate o medio de influencias personales y profesionales de sus Presidentes y, todo ello, amparados en la institución ICAM y en actos sufragados con cargo a los presupuestos del ICAM.

No dudamos que nuestra permanente denuncia de estas situaciones ha sido parte importante en la consecución de la mínima regulación de las Secciones que actualmente existe, constituida por el Procedimiento de Secciones aprobado el 24 de septiembre de 2015 y cuya última versión es de 7 de mayo de 2019.

En dicho procedimiento es especialmente importante, para lo que diremos a continuación, su punto 5 que regula la política de conflicto de intereses “…en los que puedan encontrarse los Presidentes/as, así como las respectivas personas vinculadas a Secciones, todo ello con el fin último de evitar los mismos y garantizar la plena transparencia al respecto”. Asimismo se regula en su punto 5.2 que “Los Presidentes/as no podrán utilizar, exhibir, hacer valer o manifestar su condición de tales en ningún ámbito profesional particular, empresarial, laboral, funcionarial, o de cualquier otra índole; de suerte que pudiere interpretarse por   terceros como voz o representación colegial, o bien transmitir, directa o indirectamente una posición de valimiento. Por consiguiente, deberán abstenerse de            proclamar su condición en cualquier esfera que no tenga que ver con una actividad de    la propia sección

Dicha regulación, salvo honrosas excepciones, es sistemáticamente incumplida por los/as Presidentes/as de las Secciones e inaplicada por el Consejo Asesor de Comisiones Temáticas y por la Junta de Gobierno, ambos responsables últimos del cumplimiento de la normativa por las Secciones y con capacidad para cesar a sus Presidentes/as.

         Pues bien 35 Presidentes/as o Copresidentes/as de las 42 Secciones constituidas incumplen la normativa colegial sobre las secciones según hemos denunciado hoy en escrito dirigido a la Junta de Gobierno

         Lo recogido en dicha denuncia revela un clamoroso incumplimiento por todos/as los/as Presidentes/as denunciados de lo regulado en el Procedimiento de Secciones del ICAM y una evidente utilización de su condición de Presidentes/as de Sección del ICAM en el ámbito profesional, particular, empresarial y de redes sociales mediante el cual se presentan frente a terceros como voz o representación colegial, transmitiendo, directa o indirectamente, una posición de valimiento, proclamando su condición de Presidentes/as de Sección del ICAM en esferas y ámbitos ajenos a la actividad de la propia Sección que presiden. Sin que ninguno de ellos/as pueda alegar desconocimiento pues, como Presidentes/as, deben ser los mejores conocedores de la normativa que regula las Secciones que presiden.

Evidencia también en algún caso un grosero conflicto de intereses entre sus intereses personales y los del ICAM, conflicto que (pese a lo indicado en el Procedimiento de Secciones) no han comunicado al Departamento de Secciones o a la Comisión responsable de Secciones.

Ahora bien, la responsabilidad por la utilización indebida de su condición de Presidentes/as de Sección no se agota en cada uno de ellos, en numerosos casos (según se indica en la denuncia) la manifestación de la condición de Presidente/a de Sección se produce en las web de los despachos colectivos/sociedades profesionales a las que pertenecen, según consta en la denuncia.

En la medida en que todas ellas sean sociedades profesionales deben ejercer su actividad profesional de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario de la abogacía [1], pudiendo ser sancionadas en los términos establecidos en el régimen disciplinario correspondiente a su actividad profesional [2] siempre que esté inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del ICAM [3]. Se trata con ello de que los Colegios Profesionales, en este caso el ICAM, puedan “…cumplir su responsabilidad pública de mantener el respeto de la deontología profesional también en los casos de ejercicio societario de la profesión, lo que resulta especialmente importante en el ámbito de la abogacía [4]”. 

          Por último, la existencia de la sociedad profesional no puede servir para eludir la responsabilidad deontológica de los/as abogados/as mencionados/as [5].

No deja de llamar la atención de esta Asociación que pese a la reglamentación existente y a las numerosas intervenciones que hemos realizado en las Juntas Generales del ICAM advirtiendo del descontrol existente en las Secciones, ni la Junta de Gobierno, ni Eugenio Ribón como Diputado de la Junta de Gobierno del Colegio  responsable de Secciones, ni el Consejo Asesor de Comisiones Temáticas, ni el Departamento de Secciones (cada uno en función de sus responsabilidades y competencias) haya tenido conocimiento, ni haya realizado ninguna actuación tendente a su comprobación, de un comportamiento tan generalizado de incumplimiento de la normativa colegial sobre Secciones, cometido precisamente por sus responsables máximos y que salpica a 35 Presidentes/as o Copresidentes/as de Secciones de las 42 constituidas en el ICAM.

Por todo ello ALA ha solicitado de la Junta de Gobierno:

1.- Que tras la comprobación de los hechos objeto de la denuncia y conforme con lo dispuesto en el punto 7.1.3 del Procedimiento de Secciones se acuerde el cese como Presidentes/as o Copresidentes/as, de la Sección del ICAM para la que fueron nombrados, de los/as denunciados.

2.- Que tras la comprobación de los hechos de la denuncia y conforme con lo dispuesto en el punto 7.1.3 del Procedimiento de Secciones se acuerde el cese del miembro del Consejo Asesor de la Sección de Derecho Aeronáutico y espacial incluido en la denuncia.

3.- Que, igualmente, se depuren las responsabilidades deontológicas en las que hayan podido incurrir las sociedades profesionales indicadas.

4.- Que se informe a la Asociación Libre de Abogadas y Abogados, ALA, de todas las gestiones que los Servicios, Departamentos y Órganos del ICAM realicen en relación con la comprobación de los hechos de esta denuncia, así como de su resultado y medidas adoptadas.

5.- Que, asimismo, se haga público el resultado de todo ello en la web del ICAM para conocimiento de todos/as los/as colegiados/as.

En Madrid, a 21 de octubre de 2019.

Grupo de trabajo de Asuntos Colegiales de ALA.

 

[1] Art. 9.1, ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
[2] Art. 9.2, Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
[3] Art. 8.4, Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.
[4] Informe 3/2016 Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española. Informe sobre diversas cuestiones relacionadas con las sociedades profesionales,
[5] Art. 22, Código Deontológico, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019
Publicado en Asuntos colegiales