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ALA apoya que no se limite el derecho de manifestación de los sindicatos y colectivos con motivo del 1º de mayo

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados – ALA considera que el “Estado de Alarma” decretado a causa de la pandemia del COVID-19 no puede ser causa de la suspensión de la celebración reivindicativa del 1º de mayo, porque ésta no restringe derechos y libertades como el derecho de reunión y manifestación reconocido en el artículo 21 de la Constitución Española. Estos derechos sólo podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del Estado de Excepción o de Sitio en los términos previstos en la Constitución, lo cual no es el caso.

El propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reconoce explícitamente que este cuerpo normativo no supone la suspensión de ningún derecho fundamental tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución Española. En congruencia con esto y resumiendo el sentido o la finalidad de esta norma, el apartado 4 del artículo 7 de dicho RD señala: “En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias”.

De ahí que manifestemos nuestra disconformidad y rechazo a las denegaciones o respuestas dadas por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno a los sindicatos y colectivos sociales, diciendo que el RD no contempla, entre las actividades excepcionadas de la limitación general para circular, los desplazamientos a manifestaciones. No entendemos que propuestas como la de la Central Unitaria de Traballadores (CUT) en Vigo que optaban por un modelo de movilización rodada individual en automóvil particular, debidamente protegidas con dispositivos anticontagio homologados, no sean aceptadas, o cadenas humanas manteniendo la distancia social, portando guantes y mascarillas, tampoco.

En momentos como el que vivimos resulta trascendental garantizar el derecho de manifestación para evitar que el coste de la crisis económica que está ocasionando esta pandemia sea asumida en gran parte por la clase trabajadora y sectores de la población menos favorecidos. Más aún cuando más de dos millones de trabajadoras y trabajadores han sido despedidos, muchos de ellos sin contar con prestaciones o subsidios que puedan garantizar su subsistencia durante este periodo de confinamiento y cuando todavía quedan muchos derechos no sólo por recuperar sino también por reivindicar.

El derecho de reunión y de manifestación no tienen porque ser contrarios al cumplimiento de las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la salud de los y las trabajadoras participantes.

La Junta Coordinadora

Publicado en Laboral, noticias