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Se protegerá la “vida" del concebido sobre todas las cosas

Este “mandamiento” es el que mejor puede definir el Anteproyecto del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz- Gallardón, denominado “Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada”, por ese orden.
Leyendo la Exposición de motivos de este Anteproyecto resulta evidente qué es lo que esta ley pretende proteger: el “derecho a la vida” del concebido, el cual considera, de manera novedosa y obviando lo dispuesto en la Constitución, como “un valor superior del ordenamiento jurídico”. Este “valor superior” entra en conflicto con otros valores “de muy relevante significación”, y aquí es donde están los derechos de la mujer embarazada, según resulta de la redacción del Anteproyecto, por debajo de los del concebido.
Sin embargo, este texto obvia normativa relevante y fundamental para esta regulación, tanto a nivel interno como internacional.
A nivel interno, ni el concebido tiene personalidad jurídica (art. 30 del Código Civil), ni se puede considerar que los no nacidos sean “titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución” (STC 116/1999)
A nivel internacional, encontramos que esta ley contradice, entre otras:

  • El art. 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer -CEDAW-, ratificada por España en 1984, que se refiere expresamente a la planificación familiar, como uno de los servicios de atención médica a los que tiene derecho a acceder la mujer en condiciones de igualdad.
  • El Acuerdo de la Plataforma de Acción de Beijing tomado en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en 1995, que establece que «Los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia»
  • La STEDH de 20 de marzo de 2007, en la que se refiere el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, y, en la que se afirma que, «en este tipo de situaciones las previsiones legales deben, en primer lugar y ante todo, asegurar la claridad de la posición jurídica de la mujer embarazada» y, por otro lado, que «una vez que el legislador decide permitir el aborto, no debe estructurar su marco legal de modo que se limiten las posibilidades reales de obtenerlo».
  • La Resolución 1607/2008 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa afirmó el derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada invitando a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables.

La Exposición de motivos hace una interpretación interesada del contenido de la STC 53/1985. Esta última sentencia lo que establece son principios que han de considerarse a la hora de regular la interrupción voluntaria del embarazo: se han de de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos», de hecho esta sentencia se utiliza para justificar tanto este Anteproyecto como la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo del año 2010 (la ley vigente)
Dado que el umbral de la viabilidad fetal se sitúa en torno a la semana 22 de gestación (por consenso generalizado entre médicos), una “ponderación de bienes y derechos” ajustada a los tiempos y en consonancia con las regulaciones de nuestro entorno, nos llevaría a una legislación de interrupción voluntaria del embarazo de plazos (la que tenemos actualmente en España desde el año 2010), y no de supuestos, como es el presente Anteproyecto.
En los países europeos predomina una regulación de plazos, estableciéndose en la mayoría de los casos el aborto libre hasta unas determinadas semanas, permitiéndose por ejemplo el aborto en las primeras 12 semanas en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Grecia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Suiza, Lituania y República Checa. Solo Malta y Andorra consideran ilegal el aborto, y una minoría de países, entre los que se encuentra, Irlanda, Polonia, Reino Unido y Finlandia, abogan por una legislación de supuestos. Sin embargo, tanto Reino Unido como Finlandia incluyen como supuesto de despenalización circunstancias socioeconómicas, supuesto que no se contempla en el Anteproyecto, a pesar de las dificultades económicas que están atravesando millones de familias en nuestro país.
El presente Anteproyecto, además de eliminar el derecho de la mujer embarazada a abortar en las primeras 14 semanas, impone una legislación de supuestos más restrictiva que la del año 1985, al pasar de tres supuestos (año 1985) a dos (Anteproyecto), eliminándose además la despenalización del aborto por anomalías del feto y endureciéndose los requisitos para abortar por “grave peligro para la salud física o psíquica de la madre”. A continuación exponemos en un cuadro comparativo la regulación que hemos tenido en distintos momentos:

 

Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del art 147 bis del Código Penal

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Anteproyecto de la “Ley Orgánica de protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada”

¿Cuándo se podrá abortar y con qué requisitos? Se despenaliza el aborto en 3 supuestos:1-Grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazadaSe necesita 1 dictamen de médico distinto al que practicará la intervención.2- Violación (en las 12 primeras semanas)
3- Graves taras físicas o psíquicas del feto (en las 22 primeras semanas)
Se necesitan 2 dictámenes de 2 médicos distintos del que practicará la intervención.
 
La mujer embarazada puede decidir abortar 3 días después de haber sido informada de las consecuencias y ayudas a la maternidad, sin alegar causa y en las 14 primeras semanas.Además, se despenaliza el aborto dentro de las 22 primeras semanas cuando:1- Grave riesgo para la vida o salud de la embarazada.Se necesita 1 dictamen de médico distinto del que practicará la intervención.
2-Casos de anomalías fetales:
– Graves anomalías en el feto. Se necesita 1 dictamen de 2 médicos distintos al que practicará la intervención.
– Anomalías fetales incompatibles con la vida + 1 informe de médico que no practique aborto
– Enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto + confirmación de Comité Médico
Se despenaliza el aborto en 2 supuestos:1-Grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada (en las 22 primeras semanas)Se necesitan 2 dictámenes de 2 médicos distintos al que practicará la intervención y que no trabajen en el mismo centro de salud donde se practicará la misma.Se exigen 2 informes incluso cuando el feto presente una anomalía incompatible con la vida: 1 informe sobre el estado de la embarazada y otro sobre la viabilidad del embrión.
2- Violación (en las 12 primeras semanas)
 
La mujer embarazada esperará 7 días desde el momento en que es informada de las consecuencias y ayudas a la maternidad hasta el aborto.
Aborto para las mujeres menores de edad Necesitarán el consentimiento de sus padres/tutores Entre 16 y 17 años: decidirá la embarazada + informar a un padre/tutor de la decisión Menores de 16 años: necesitarán consentimiento de padres/tutoresEntre 16 y 18 años: necesitarán asentimiento de padres/tutores

 
Este Anteproyecto priva a la mujer de la capacidad de decidir sobre su planificación familiar, sobre su maternidad y sobre su cuerpo, convirtiéndose la posibilidad de abortar en una carrera de obstáculos, incluso cuando el feto presente malformaciones que impidan el desarrollo de una vida digna de ser humano. Nos encontramos con que el sistema sanitario permite el diagnóstico temprano de patologías fetales las cuales parece que sólo se comunicaran a efectos informativos (en este sentido ha criticado el Anteproyecto la Asociación Española de Diagnóstico Prenatal)
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos (CDH) de la ONU han apuntado que prohibir el aborto en los casos de malformación fetal grave supone un “trato cruel, inhumano y degradante para la mujer”. De hecho, el CDH se ha pronunciado contra varios países por vulnerar los derechos humanos de mujeres a quienes no permitió interrumpir el embarazo por anomalías fetales graves.
2014-02-27 AbortoOtra novedad es que este Anteproyecto regula la objeción de conciencia para los profesionales sanitarios “que participen o colaboren” en la intervención, ampliándose el tipo de profesionales que pueden acogerse a esta objeción, ya que la redacción abarcaría no sólo a los médicos o anestesistas, sino también a personal administrativo, celadores, etc. Este punto supone un cambio respecto a la regulación del año 2010, que preveía la objeción de conciencia a profesionales sanitarios “directamente implicados” en la intervención. Pese a encontrar una regulación detallada de la objeción de conciencia, no encontramos regulación alguna referida a la salud sexual y reproductiva o a la educación sexual.
Por otra parte, el Ministro de Justicia, utilizando frases como que “la mujer es víctima y no culpable del aborto”, decide despenalizar la conducta de la mujer embarazada que aborte fuera de los supuestos previstos (actualmente para estos casos se prevé una multa de 6 a 24 meses), quedando dicho aborto solo castigado penalmente para los profesionales sanitarios. De este modo, resultarán inimputables en el Código Penal las personas que actúen sin voluntad ni conciencia, y las mujeres cuando aborten fuera de los restrictivos supuestos del Anteproyecto.
Esto evidencia la concepción que el Gobierno tiene de las mujeres, como personas que ni pueden decidir sobre su maternidad y su planificación familiar, y considerando que cuando lo hace, lo hace “sin conciencia ni voluntad”.
El presente Anteproyecto nos situaría en tiempos preconstitucionales, obedece claramente a la ideología machista, patriarcal, paternalista y retrógrada de este Gobierno y del Ministro de Justicia en particular, una reforma pedida por la Conferencia Episcopal y el sector más conservador de la derecha española.
No es cierto que desde la aprobación de la LO de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo del año 2010 el número de abortos haya aumentado, sino que los datos demuestran lo contrario:

  • Sólo un 3,2% de las mujeres que han abortado desde la entrada en vigor de la ley del 2010 tenían 16 o 17 años, según un Informe de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI)
  • Los abortos se redujeron un 5% en el año 2012 según el Informe Anual del Ministerio de Sanidad, cifras confirmadas por ACAI.

Por ello, no encontramos otra justificación más que la ideológica, la que tiene este Ministerio y este Gobierno de la sociedad y de las mujeres.
La Ley de plazos como la que actualmente tenemos, está en consonancia con las regulaciones mayoritarias de los países desarrollados de nuestro entorno y con la normativa internacional, garantiza la interrupción voluntaria del embarazo en mejores condiciones adecuadas de salubridad, el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad(respetando el derecho del concebido cuando éste tiene “viabilidad” médica), y evita situaciones de inseguridad jurídica como la que generará este Anteproyecto a los profesionales sanitarios.
La legislación vigente hasta la fecha ha considerado el aborto como un hecho reprobable, hasta el límite de considerarlo un delito, y la ley, mal llamada de aborto, es en realidad de despenalización del delito de aborto en ciertos supuestos.
La opinión de A.L.A ha sido siempre que la Interrupción Voluntaria del embarazo debe ser regulada desde una perspectiva médico-sanitaria,  no penal, reservando para tal ámbito exclusivamente el aborto realizado contra la voluntad de la mujer
Se pudo comprobar en España lo que una legislación como el presente Anteproyecto va a suponer: que las mujeres adineradas vayan a abortar al extranjero mientras las mujeres con dificultades económicas aborten en condiciones insalubres en la clandestinidad, o con remedios caseros. La ley actual no obliga a ninguna mujer a abortar, solo protege su derecho a decidir.
Para finalizar, no podemos pasar por alto las declaraciones de Alberto Ruiz Gallardón relativas a que la ley es para proteger “a los más débiles, los concebidos y no nacidos”. Estas declaraciones, viniendo de un Gobierno cuyos recortes están afectando especialmente a los más débiles (enfermos, pensionistas, etc) es cuanto menos hipócrita, y en lo que al Ministro le afecta directamente: la ciudadanía hubiera agradecido que el Ministro pensara en los “más débiles” ya nacidos antes de aprobar una Ley de Tasas que ha dejado sin acceso a la justicia a muchas personas sin recursos económicos.
 
Silvia Yáñez Matesanz
Área de la Mujer de ALA

Publicado en Área de la Mujer, no