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'Reglas Nelson Mandela' (NU) contra la tortura en prisión

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el pasado 17 de diciembre de 2015 la Resolución por la que se establecen las Reglas Mínimas de Naciones Unidad para el Tratamiento de los Reclusos, también llamadas ‘Reglas Nelson Mandela‘, que fueron publicadas el pasado 8 de enero. Así se recoge el trabajo contenido en el Informe de la Tercera Comisión.

En la Regla Primera se prohíbe expresamente que a los reclusos se les infiera tortura, u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se ha de proteger a cualquier recluso. Destacamos a continuación algunas de las normas más interesantes.
Regla 34
Si los profesionales de la salud, al examinar a un recluso en el momento de su ingreso en prisión o al prestarle atención médica posteriormente, se percatan de algún indicio de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberán documentar y denunciar esos casos, ante la autoridad médica, adminstrativa o judicial competente. Se seguirá el procedimiento de seguridad apropiado para no exponer al recluso o a sus allegados a los peligros que pudieran correr el riesgo de sufrir.
Regla 43
Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, quedarán prohibidas las siguientes prácticas:
a) El aislamiento indefinido;
b) El aislamiento prolongado;
c) El encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada;
d) Las penas corporales o la reducción de los alimentos o del agua potable;
e) Los castigos colectivos.
2. En ningún caso se utilizarán métodos de coerción física como sanción por faltas disciplinarias.
3. Entre las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podrá figurar la prohibición del contacto con la familia. Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden.
Regla 47
1. Se prohibirá el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor.
2. Otros instrumentos de coerción física solo podrán ser utilizados cuando la ley los autorice y en los siguientes casos:
a) Como medida de precaución contra la evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en el momento en que el recluso comparezca ante una
autoridad judicial o administrativa;
b) Por orden del director del establecimiento penitenciario, si han fracasado los demás métodos de control, a fin de impedir que el recluso se lesione a sí mismo o lesione a terceros, o que produzca daños materiales, en cuyos casos el director deberá alertar inmediatamente al médico u otros profesionales de la salud competentes e informar a la autoridad administrativa superior.
16-01-26 Nelson Mandela
Publicado en no, Penal