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La Justicia europea sentencia que los años cotizados fuera cuentan para fijar la cuantía de la pensión

CÉSAR CALVAR / MADRID 21/02/2013 –

ABCEl Tribunal de la UE sentencia que la legislación española incumple el derecho a la libre circulación y residencia

La normativa que determina el método de cálculo de las pensiones incumple la legislación europea y discrimina a los trabajadores que han cotizado en el extranjero. Así lo sentenció este jueves el Tribunal de Justicia de la UE en una resolución en la que establece que la actual legislación española no respeta el derecho de los ciudadanos a circular, trabajar y residir en cualquiera de los estados miembros, que está en los fundamentos de los tratados de la unión.

La corte europea realizó este pronunciamiento a raíz de una denuncia presentada por una trabajadora española que había cotizado 10 años en España y (entre 1989 y 1999) y otros cinco en Portugal (de 2000 a 2005). Cuando solicitó, en España, una pensión de jubilación, la Seguridad Social le reconoció haber cotizado el período mínimo de 15 años que da derecho a cobrar una prestación contributiva, pero al realizar el cálculo de la base reguladora –que determina la cuantía de la paga– sólo sumó las cuotas abonadas en España, y contabilizó los cinco años satisfechos en Portugal como cero.

Como consecuencia, a la mujer le fue reconocida una pensión por importe de 336,86 euros mensuales, frente a los 864,14 euros que –alegaba– le habrían correspondido por los quince años cotizados. La demandante presentó una queja a la Seguridad Social, que fue rechazada, y después acudió a los tribunales.

Legalidad

Cuando el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, éste preguntó a la corte de Luxemburgo si la normativa española se ajusta a la legalidad comunitaria. El tribunal europeo contesta en su resolución que los trabajadores migrantes «no deben sufrir una reducción de la cuantía de sus prestaciones de seguridad social por el hecho de haber ejercido su derecho a la libre circulación».

La corte de Luxemburgo concluye que la legislación española no se ajusta a la normativa europea e insta a introducir «mecanismos de adaptación del procedimiento de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación» para que contemple los períodos trabajados en otros países. Ahora, cuando resuelva el litigio, el tribunal español deberá tener en cuenta la sentencia europea, que también es vinculante para cualquier otro tribunal nacional que tenga que dirimir casos similares.

Publicado en Laboral