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LA COMISION DE DERECHOS CIVILES Y SOCIALES PRESENTA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Las organizaciones querellantes sobre la financiación irregular del PP, a través de la Comisión de Derechos Civiles y Sociales de la Asociación Libre de Abogados, presentaron el pasado 31 de julio demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La comisión de derechos civiles y sociales ha venido denunciando ante todas las instancias judiciales del Estado Español la actuación de los magistrados frente a los que esta parte se querelló ( Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), considerando la misma, irregular, y plagada de actuaciones que vulneraban los cauces legal y procesalmente previstos, no habiendo sido investigada dicha actuación con una mínima instrucción por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dado su aforamiento, ni analizadas dichas irregularidades por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en un caso que deben enjuiciar a sus propios compañeros.

Es por este motivo y ante la imposibilidad de respuesta alguna por los órganos judiciales españoles, por lo que se ha presentado demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, denunciándose la vulneración tanto del artículo 6.1 como el 13 del convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

En ese sentido, la demanda muestra la vulneración del derecho a un proceso equitativo en su vertiente de igualdad de armas y de juez imparcial en sus aspectos objetivo y subjetivo, en la medida en que en un procedimiento en el que no están personados los querellados, ni existiendo resolución alguna que reclamase ningún documento por el Tribunal Supremo, aparece en dichas actuaciones una resolución, en la que versando sobre otro objeto, los querellados dan supuesta respuesta a los argumentos de la querella, siendo unido por el Tribunal Supremo a las actuaciones bajo el argumento de por si fuera de interés.

Cuando esta parte ha denunciado tal gravísima irregularidad, la única respuesta, que ni justifica los cauces extraprocesales por los que ha aparecido dicho documento en el procedimiento, y que vulneran todas las garantías de esta parte, es que no se ha vulnerado a esta parte porque el Tribunal Supremo “(…)no lo ha tenido en cuenta”, obviándose la doctrina de que se ha producido una actuación que ha contaminado gravemente al Tribunal, pero sobre todo, ha conllevado que se haya vulnerado el juez imparcial, que por cauces ajenos al procedimiento recibe documento de los querellados, y sin justificación alguna y en grave irregularidad lo une a las actuaciones, contaminando obviamente todo el procedimiento.15-09-02 barcenas
No podemos obviar que la querella versa sobre las actuaciones en la que los magistrados querellados toman una decisión con base en previas irregularidades, igualmente, de no seguir los cauces y procesos establecidos, y que cuando esta parte acciona interponiendo la querella contra los mismos, de forma absolutamente vulneradora de sus derechos, y que vicia todo el procedimiento y cualquier posición de juez imparcial objetiva, concluye inadmitiendo la querella interpuesta.
Como ha sostenido el propio TEDH en su sentencia de fecha 6.01.2010, las exigencias del derecho a un juicio justo en el sentido amplio implican necesariamente que el Juez instructor sea imparcial [véase, mutatis mutandis, Sentencia Micallef contra Malta), núm. 17056/2006, ap. 86, 15 octubre 2009]. Asimismo, ha subrayado la importancia de la fase sumarial, en la medida en que las pruebas obtenidas en esta fase determinan el marco en el cual se examinará en el juicio el delito que se imputa ( Can contra Austria , núm. 9300/1981, informe de la Comisión de 12 de julio de 1984, ap. 50, serie A núm. 96), lo que debe entenderse aún en mayor medida, en el presente supuesto, en el que ni tan siquiera se ha producido una mínima instrucción, y la única actividad en dicha fase de admisión, desarrollada, ha sido irregular y fuera de los cauces procesales oportunos.

Que, igualmente, alegamos la vulneración del derecho a un proceso equitativo en relación con el derecho a un recurso efectivo en la medida en la que no hemos tenido oportunidad de recurso real frente a la meritada vulneración, que ha resuelto con los mismos argumentos y sin dar explicación alguna a su irregular proceder respecto de la aparición y adición de documentos de los querellados en la causa, pese a no existir cauce procesal que lo ampare, y la posterior vía constitucional, de la que en aquel momento formaba parte uno de los magistrados querellados (Sr. Enrique López), que inadmitió el recurso de amparo sin fundamentar en forma alguna sobre el fondo dicha inadmisión y sin dar respuesta efectiva a esta parte sobre la vulneración sufrida.
No nos cabe duda que la presente vulneración, al carecer del derecho a obtener una tutela judicial íntegra efectiva, se debe conectar y poner en íntima conexión con la anterior, pues en parte proviene de la actuación que esta parte entiende parcial, invocando en igual sentido el Caso Olujic contra Croacia, Sentencia de fecha 5 febrero 2009.
Que, por ello, conjugando la ausencia de respuesta efectiva por el Tribunal Supremo, que ni ha explicado como dicho documento ha aparecido en las actuaciones, ni ha fundamentado en modo alguno su admisión en el mismo y remisión al Ministerio Fiscal, con el recurso de amparo y también su inadmisión; que según la propia estadística del año 2014 del Tribunal Constitucional ha conllevado la inadmisión 6662 recursos de amparo de los 7663, es decir, la inadmisión a trámite de nada menos que el 87% de los mismos; todo ello conlleva haber carecido de derecho a recurso efectivo alguno, en relación con el derecho a un proceso equitativo.

Únicamente nos queda por manifestar que esta actuación judicial es necesaria e imprescindible en el marco de los objetivos de la comisión de derechos civiles y sociales, forma parte de su trabajo  así como de la Asociación Libre de Abogados en la que está integrada, pues no tiene otro fin que la de preservar los derechos fundamentales que precisamente en el ejercicio de nuestra profesión y en correlativa unión con los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de este Estado deben estar garantizados.

Se puede consultar la demanda en el link Demanda magistrados TEDH

Comisión de derechos civiles y sociales

Publicado en Comisión Derechos Civiles y Sociales