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Jurisprudencia Europea : sentencias del Tribunal Europeo sobre calculo de pensiones y sobre discriminación por sexo

JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
EL CÁLCULO DE PENSIONES EN ESPAÑA ES CONTRARIO AL DERECHO DE LA UE

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-282/11, Salgado González c. INSS y TGSS. La Sra. Salgado González cotizó en España en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de febrero de 1989 a marzo de 1999, y en Portugal de marzo de 2000 a diciembre de 2005. Solicitó una pensión de jubilación en España, que le fue reconocida por el INSS con efectos desde el 1 de enero de 2006. Con el fin de comprobar si había cotizado durante el período mínimo de 15 años, el INSS tuvo en cuenta, con arreglo al Derecho de la Unión, tanto los períodos cotizados en España como los cotizados en Portugal. No obstante, para el cálculo de la base reguladora el INSS sumó las bases de cotización españolas. Al considerar que también debían integrarse en el cálculo de su pensión de jubilación las cuotas que satisfizo en Portugal, la Sra. Salgado González solicitó que se revisara este importe. Tras rechazar el INSS su reclamación, la Sra. Salgado González interpuso un recurso. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que conoce del asunto, indica que no alberga ninguna duda acerca de la imposibilidad de tomar en cuenta las cuotas pagadas en Portugal para calcular la pensión de jubilación que debe pagar España. No obstante, pregunta al TJUE si la normativa española, que no permite adaptar ni la duración del período de cotización ni el divisor utilizados para tener en cuenta el hecho de que el trabajador ha ejercicio su derecho a la libre circulación, es conforme con el Derecho de la Unión. El TJUE estima en su sentencia que la normativa española establece una desigualdad de trato entre trabajadores sedentarios y migrantes. El TJUE añade que sería diferente si la legislación española contemplara mecanismos de adaptación del procedimiento de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación que tuvieran en cuenta el ejercicio por parte del trabajador de su derecho a la libre circulación. Concretamente, el divisor podría adaptarse para reflejar el número de cuotas efectivamente satisfechas por el asegurado por las remuneraciones ordinarias y extraordinarias. En consecuencia, el TJUE responde que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador por cuenta propia, migrante o no, se calcula invariablemente a partir de las bases de cotización de ese trabajador en un período de referencia fijo anterior al pago de su última cuota en ese Estado, a las cuales se aplica un divisor fijo, sin que resulte posible adaptar ni la duración de este período ni este divisor con el fin de tomar en consideración el hecho de que el trabajador en cuestión ha ejercido su derecho a la libre circulación.

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO Y DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencia en el asunto García Mateos c. España (n° de demanda 38285/09). En 2003, la demandante, de nacionalidad española y residente en Perales del Río (Madrid), solicitó al supermercado en el que trabajaba a tiempo completo, la reducción de su jornada laboral para hacerse cargo de su hijo menor de 6 años. Ante la negativa por parte de la empresa, decidió acudir a la jurisdicción laboral alegando discriminación por razón de sexo. Tras la sentencia desestimatoria de ésta, presentó en 2007 un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual compelió al juez de lo social a resolver de nuevo la cuestión. Tras una segunda denegación, la mujer volvió a acudir en 2009 al TC el cual consideró que su fallo no había sido ejecutado correctamente y volvió a dar la razón a la mujer. No obstante, por el tiempo transcurrido, ésta no pudo beneficiarse de la medida al haber cumplido su hijo más de 6 años. La mujer decidió entonces demandar a España ante TEDH alegando la violación de los artículos 6.1 (derecho a un proceso equitativo), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El TEDH reconoce la violación de los artículos 6 y 14 del CEDH y obliga a España a indemnizar a la mujer por daños morales, así como a correr con las costas del proceso

Publicado en Laboral