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Europa Responsable: nota para defender los derechos de personas refugiadas

15-09-04 Europa responsable
Desde la Asociación Libre de Abogadas y Abogados queremos invitaros a participar en la concentración que se celebrará hoy, 4 de septiembre, a las 19:00 horas frente a la sede del Consejo de Europa (Paseo de la Castellana, 66) en el marco de la campaña #4SEUROPARESPONSABLE. Queremos asimismo expresar nuestro apoyo a todas iniciativas populares encaminadas a prestar apoyo y atención a los cientos de miles de desplazados por la guerra en Siria. Un conflicto en el que los países occidentales tienen mucha responsabilidad. Por último, queremos compartir estas consideraciones jurídicas que encontramos de interés para la coyuntura que nos ha tocado vivir.

  1. En el marco del Derecho de la UE, la Carta de los Derechos Fundamentales prevé el derecho de asilo en su Art. 18 y la prohibición de devolución en su Art. 19. El artículo 78 del TFUE prevé la creación de un sistema europeo común de asilo que respete las obligaciones impuestas a los Estados por la Convención de Ginebra de 1951. Dichos instrumentos reflejan también la protección frente a la devolución contenida en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951.
  2. El artículo 3.1 del Reglamento de Dublín (Reglamento (UE) 604/2013) requiere que los Estados miembros de la UE examinen toda solicitud de protección internacional presentada por nacionales de terceros Estados o por personas apátridas, y que tal solicitud sea examinada por un sólo Estado miembro. El acervo de la UE en materia de asilo solo se aplica desde el momento en que el individuo ha llegado a la frontera, incluyendo las aguas territoriales y las zonas de tránsito [artículo 3.1 de la Directiva sobre procedimientos de asilo (2013/32/EU)]. En relación con estas solicitudes, el artículo 6 establece los detalles del acceso al procedimiento de asilo. En particular, el artículo 6.1 obliga a los Estados a registrar las solicitudes en un plazo de tres días laborables o de seis días si la solicitud se presenta ante otras autoridades distintas de las responsables de tal registro.
  3. El Art. 14,1 de la Declaración Universal de los DDHH otorga el derecho a la petición de asilo, dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
  4.  Que en este marco normativo la UE siga permitiendo el drama de las muertes cotidianas de seres humanos en sus fronteras, con pleno conocimiento que se trata de refugiados que vienen de Países en estado de guerra o en conflicto como Siria, Afganistán e Irák, en el que Occidente tiene responsabilidad, repugna a la conciencia de todos los ciudadanos, cuando ACNUR ha señalado que estamos ante una situación de “crisis humanitaria” que exige una respuesta urgente de la UE.

Por ello apoyaremos las iniciativas que desde los Ayuntamientos y ciudadanía organizada están impulsando mediante los planes de protección internacional y de solidaridad con los refugiados, e instamos a la Administración de fiel cumplimiento a la normativa vigente de protección de los solicitantes de asilo en territorio de la UE.
La Junta

Publicado en Extranjería