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Estrasburgo da la razón a una cajera que no pudo reducir su jornada para cuidar a su hijo

  • EFE.      19.02.2013

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este martes a España a pagar 16.000 euros por daños morales a una madre madrileña de 47 años, a la que no se aplicó una sentencia favorable del Tribunal Constitucional para obtener la reducción de jornada que le permitía cuidar de su hijo

Raquel García, cajera en un hipermercado de Vallecas, había solicitado en 2003 una reducción de su jornada para la custodia legal de su hijo, por aquel entonces menor de seis años, edad hasta la cual se contempla esta petición. Así, pretendía trabajar por las tardes de lunes a miércoles, mientras la empresa exigía que continuase a turnos de lunes a sábado.

El principio de no discriminación por razón de sexo había sido vulnerado. Esta situación llevó a la trabajadora a plantear el caso en los tribunales. No obstante, el Juzgado de los Social nº1 de Madrid consideró que su pretensión “no era una reducción de la jornada de trabajo, sino una modificación de la misma”, por lo que no le dio la razón. Fue entonces cuando García presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), que en 2007 falló a su favor, ya que “el principio de no discriminación por razón de sexo había sido vulnerado”, por lo que instó al juez de lo social a que dictara una “nueva sentencia respetuosa”.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social volvió a fallar en contra y argumentó que la solicitud de la empleada “se salía del marco fijado por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores”, en referencia a no querer trabajar jueves, viernes y sábados, por lo que la demandante volvió a acudir ante el TC en noviembre de 2007, un año después de que su hijo hubiese cumplido seis años.
Así, García hizo valer que debido a la duración del proceso “no pudo beneficiarse del derecho a la reducción de jornada de trabajo que había reclamado para cuidar a su hijo” y exigió, por este motivo, una indemnización de 40.986 euros. Esta vez, el TC, con una opinión disidente, consideró que el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Tribunal Constitucional impedía fijar una indemnización.
No obstante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos manifestó que “a pesar de las dos sentencias falladas por el Tribunal Constitucional, la violación constatada por la más alta jurisdicción interna no ha sido reparada hasta hoy”, por que convierte en “ilusorio” el amparo concedido por el alto tribunal. De esta forma, obliga a España a pagar a la mujer una indemnización de 16.000 euros por daños morales.

Publicado en Laboral