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¿Es un pájaro?, ¿es un avión?…no, es Javier Íscar.

Elecciones ICAM 2017. Un repaso a los candidatos: Javier Íscar.

                 “Quienes conocen a Javier Íscar saben que, sobre todo, es un buen Abogado. Un Abogado en ejercicio que forma parte muy activa del Colegio de Abogados de Madrid, de cuya Junta de Gobierno (presidida por la actual decana, Sonia Gumpert, la primera mujer en ocupar un puesto de esta importancia en esta institución) es Vocal (Diputado 3º) desde las pasadas elecciones, en 2012”.

               Así empieza la hagiografía de Javier Íscar que puede leerse en la página web de ISCAR ABOGADOS SLP. Imposible tratar de reproducir en este artículo los innumerables logros y capacidades del candidato/sucesor que allí se recogen, lo mejor será acudir a nuestras fuentes y recoger su trayectoria.

               Nuestro candidato se colegia en el ICAM con el nº 53.060 iniciando su actividad como profesional de la abogacía. Las páginas de CENDOJ nos pueden dar una idea, aún limitada, de su trabajo; en estos más de veinte años pueden encontrarse hasta un total de 24 sentencias de Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia que lo citan como abogado de alguna de las partes intervinientes.

               La abogacía no es la única de sus preocupaciones, desde hace varios años está dedicado a promocionar las bondades de los arbitrajes a tal fin crea en el año 2000 la Asociación europea de arbitraje y derecho de equidad (AEADE) que a partir de entonces lleva a cabo agresivas campañas, principalmente vinculadas a la telefonía móvil y el arrendamiento de pisos (una de sus principales preocupaciones). A este fin crea el 2 de septiembre de 2007 la  “ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DEL ALQUILER Y ACCESO A UNA VIVIENDA”, en anagrama “ARRENTA” entre cuyos fines consta:

                              “promover el acceso de los ciudadanos a viviendas dignas en régimen de alquiler, la creación de un observatorio del alquiler, asesorar y emitir informes jurídicos y técnicos sobre cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración relacionadas con el acceso al alquiler. Dentro de estos fines se encuadra, principalmente, promover el acceso al  alquiler de las familias menos favorecidas económicamente, tales como jóvenes, tercera edad, inmigrantes y otros colectivos desfavorecidos”.

               Desde ese momento Arrenta y AEADE viven en paralelo, comparten domicilio social (tanto inicial como en los sucesivos cambios que se producen), tienen los mismos responsables e, incluso, su unión es tan estrecha, que los estatutos de una y otra son un “copia y pega” al extremo de que el art. 26º. d) de los Estatutos de Arrenta -que se corresponde con el art. 28º.d) de los Estatutos de AEADE, prevé como una de las fuentes de recursos de ARRENTA “los generados por la emisión de informes, asesoramiento y los derivados de la administración del arbitraje y otros cometidos que le fuera encomendado ” (sic, en ambos Estatutos) cuando Arrenta no realiza arbitrajes; o, también a modo de ejemplo, la rúbrica del Capítulo VIII de los dos Estatutos, “CONSEJO ASESOR Y CONSEJO ARBITRAL”, cuando en ARRENTA no hay Consejo Arbitral ni el articulado subsiguiente a la rúbrica lo regula.

               Pero “pelillos a la mar”, la fórmula se convierte en un éxito, los contratos de arrendamiento y los convenios de sumisión al arbitraje con AEADE se venden en los estancos (respectivamente a 98.- € y 50.- €) generando numerosos arbitrajes en favor de AEADE que crece y empieza a hacerse un nombre en el incipiente mercado de arbitrajes español. Lástima que algunos afectados, disconformes con los arbitrajes realizados por AEADE, impugnen los laudos obligando a la Justicia a pronunciarse. Disponemos de varias sentencias: TSJ Madrid de 16-7-14 (rec. Nº 6/14); 23-9-14 (rec. Nº 1/14); 13-11-14 (rec, nº 45/13); 21-7-15 (rec. Nº 60/14); 17-9-15 (rec. Nº 106/14); 23-9-15 (rec. Nº 108/14); 19-7-16 (rec. Nº 93/15); 21-2-17 (rec. Nº 73/16); 26-4-17 (rec. Nº 77/16); 4-5-17 (rec. Nº 63/16) y 19-7-17 (rec. Nº 37/15); así como TSJ Comunidad Valenciana de 24-2-15 (rec. Nº 38/14), entre otras y por citar sólo las más recientes, anulando los arbitrajes de AEADE con argumentos como el siguiente:

                              “La Sala concluye que está acreditada una identidad tal de intereses entre la Corte de Arbitraje AEADE y la entidad comercializadora de los contratos de adhesión con  cláusula de sumisión a arbitraje (ARRENTA), que asesora y financia -con la aquiescencia  de AEADE- a una de las partes intervinientes en el arbitraje – aquélla que propone dichos contratos-, que es fundado, conforme a la razón prudente, sostener que, en estas situaciones, falta la imparcialidad objetiva y/o la apariencia de neutralidad de la Corte de Arbitraje, con la consiguiente lesión del orden público por el laudo dictado en esas condiciones y, como hemos apuntado, con directa incidencia en la validez misma del  convenio arbitral, consentido por una de las partes con clara quiebra del principio de  igualdad a la hora de emitir el consentimiento, pues no cabe olvidar que la voluntad válida de someterse a arbitraje es aquella que parte de la base de que se acepta la sumisión a la decisión de un tercero independiente e imparcial y a la administración del  arbitraje por una institución que también lo sea”.

               O este otro:

                              “Las anteriores circunstancias que se consideran probadas permiten así deducir que las personas que conforman AEADE realizaron un asesoramiento a la empresa  proveedora de telefonía móvil aquí demandada, no sólo suministrándole el modelo de  contrato que pudiera utilizar en sus transacciones comerciales, sino orientándole en la forma y modo de realizar su reclamación contra el cliente, siendo después un letrado vinculado a AEADE el defensor ante este Tribunal del proveedor de terminales de telefonía. La apariencia que crea esta situación es la de que AEADE garantiza a esta empresa la defensa de sus intereses frente a sus clientes, tanto amparándoles y dirigiéndoles en la reclamación realizada en el procedimiento arbitral, como ante el ejercicio de la acción de nulidad del laudo, y seguramente también en su ejecución”.

               Pero cuando estas sentencias empiezan a pronunciarse nuestro candidato/sucesor ya es Diputado de la Junta de Gobierno del ICAM. Entretanto ha creado varias sociedades Arrenta Gestión (23/2/17); Arrenta Quarto Pilar Correduría de Seguros (17/10/11); Lexhow e-Learning (12/3/15); Quarto Pilar Services & Consulting (1/12/14); Equilaudo (26/10/00); Iscar Abogados (16/10/15); Las Palmeras de Garrucha, en liquidación (24/1/03); y Sociedad Patrimonial de Asesorías de Comercio Europeo, en liquidación (26/1/01). Todas ellas, excepto las cuatro últimas, domiciliadas en la misma dirección facilitada al ICAM como domicilio de su despacho profesional. No cuestionamos el derecho “emprendedor” del candidato, ni de ningún otro ciudadano/a, pero si nos preocupa que el objeto social de dichas sociedades sea el arbitraje, la formación, etc., materias que también presta el ICAM, mediante su Corte de Arbitraje y su Centro de Formación. Queda fuera de duda la honradez del candidato (quede esto claro) pero entonces no entendemos por qué razón cuando ALA solicitó de la Junta de Gobierno el 28 de noviembre de 2016:

  • Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
  • Ficha individualizada de cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno del ICAM, incluyendo fotografía, correo electrónico y teléfono de contacto. Si gestionan intereses económicos de la Institución, relación sucinta del valor económico de su patrimonio, que se presentará en el momento de tomar posesión del cargo y en el del cese.

se nos dio la callada por respuesta y cuando, tras recurrir ese silencio de la Junta de Gobierno del ICAM ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y obtener de este organismo (encargado del cumplimiento de la Ley de Transparencia) la resolución de 26 de abril de 2017, que ordenaba al ICAM la entrega de dicha información la Junta de Gobierno acordó recurrir esa resolución para evitar su cumplimiento, desconociendo al día de la fecha esa información.

               Paralelamente Javier Íscar, que no oculta en sus conversaciones que la “visibilidad” que le produce estar en la Junta de Gobierno del ICAM le viene bien para sus intereses, ha llegado a ser (2014) Presidente de la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje que, al igual que las sociedades citadas anteriormente, tiene el mismo domicilio social en España que su despacho profesional. En este mismo año el candidato “lava la cara” a AEADE y la convierte en Asociación Europea de Arbitraje (manteniendo las mismas siglas) realizando un sonado acto de presentación de esta nueva imagen en La Real Academia de Bellas Artes. Es en este momento cuando alumbra una idea genial el “Open de arbitraje”, imaginativo acto que constituye un “un punto de encuentro de aquellos profesionales interesados por el arbitraje”; el evento merece ser publicitado gratuitamente por el ICAM en su sección de “actualidad” con títulos como “Abierta la inscripción para la nueva edición del Open de arbitraje 2016”, en la que se incluye un link de acceso directo a la inscripción desde la propia web del ICAM, o “Últimos días para inscribirse en la segunda edición del Open de arbitraje 2016”, por si a alguien se le hubiera olvidado inscribirse.

               La “visibilidad” otorgada por su pertenencia a la Junta de Gobierno del ICAM le lleva a subir un nuevo escalón de excelencia profesional y es nombrado Secretario General del Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR). El Centro Iberoamericano de Arbitraje CIAR es una institución privada, inscrita en el registro de asociaciones español, como asociación civil sin fines de lucro, formada por 59 socios más dos socios de honor (entre ellos el ICAM), de dieciocho países. Los socios deben tener la condición de ser cámaras y organizaciones empresariales, de comercio e industria u otras análogas, así como los Colegios, Ordenes o Asociaciones de Abogados. En su acta fundacional se establece que la cuota general anual de los socios es de 1.500.- $ americanos. En su web presume de dar servicio a “…más de un millón de abogados y empresarios…”.

               Lo cierto es que el ICAM lleva pagados cientos de miles de euros al CIAR sin que nunca se haya mostrado un acuerdo de Junta de Gobierno que lo justifique, pues el ICAM, como un socio más del CIAR, se debería limitar a abonar la cuota anual. Sin embargo, las cantidades abonadas (entre 30.000.- € y 50.000.- € anuales) superan con mucho la cifra establecida como cuota general anual de sus socios. La razón de este dispendio se desconoce, año tras año la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) viene denunciando esta situación en las Juntas Generales del ICAM, sin que por la Junta de Gobierno se dé una explicación convincente; menos explicación tiene que el domicilio social del CIAR en España sea el del ICAM en C/ Serrano nº 11, que su página web sea pagada por el ICAM, que la línea de teléfono esté contratada por el ICAM y que el contacto del CIAR en España sea una trabajadora del ICAM (María Rózpide) que recibe su sueldo del ICAM, tampoco a esto ha dado ninguna explicación convincente la Junta de Gobierno del ICAM, expresamente en Junta General del ICAM ALA reclamó de la Decana Sonia Gumpert que publicara el acuerdo por el que se autorizaba a CIAR a tener su domicilio en el ICAM, la Decana se comprometió a buscarlo y seguimos esperando (la búsqueda no ha debido concluir). Podríamos añadir que, durante un tiempo y hasta que ALA lo denunció en una Junta General del ICAM, desde la página web del CIAR (pagada por el ICAM) se accedía directamente a la web de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE), ¿cuál fue la explicación?: ninguna.

               A ello hay que unir los viajes del candidato/sucesor vinculados al CIAR, viajes en los que, frecuentemente, es acompañado por el “contacto” del CIAR (así se la define en la web del CIAR) María Rózpide y por otros/as abogados/as vinculados al arbitraje. Quién paga estos viajes es algo sin aclarar todavía, la última polémica surgió con el realizado entre los días 16 a 19 de octubre para asistir a la III Asamblea del CIAR en San José, Costa Rica. Con tal motivo se desplazaron a Costa Rica Javier Íscar (Secretario General del CIAR), Luis Martí Mingarro (Presidente del CIAR) y María Rózpide (contacto del CIAR en Madrid), nada que objetar a dicho desplazamiento si no fuera porque los gastos de los billetes de avión de los tres (ida y vuelta de Madrid a San José) han supuesto un total de 9.186.- €, de los que 4.607.- € corresponden al de Javier Iscar, 3.114.- € al de Luis Martí Mingarro y 915.- € al de María Rózpide. Javier Íscar ha negado que dichas cantidades hayan sido abonadas por el ICAM y lo mismo ha hecho la Directora General del Colegio de Abogados en un comunicado “ad hoc” suscrito el 2 de noviembre de 2017, lo que sabemos sobre ello es que la solicitud de emisión de los billetes de avión y reserva de dicho viaje se realiza por María Rózpide (trabajadora del ICAM), desde una cuenta de correo del ICAM, identificándose el peticionario del viaje como ICAM y solicitando aplicar perfil de pasajeros y código de IBERIA de la empresa Colegio de abogados de Madrid, la solicitud se realiza a la Agencia de viajes ECO (con la que suele trabajar el ICAM) en C/ Claudio Coello nº 125 quién reserva los pasajes y comunica al ICAM la reserva, adjuntando los localizadores del vuelo contratado: P7Q522 el de Javier Iscar y UDMZY6 de Luis Martí Mingarro. Añadimos a ello que en conversación de Javier Íscar con uno de los integrantes de la Comisión electoral de ALA, el 3 de noviembre de este año, el candidato/sucesor presumió de haber pagado él los gastos de ese viaje y poderlo acreditar, a lo que le respondimos que si nos enviaba el documento acreditativo lo publicaríamos: seguimos esperando el documento que, seguramente, nunca llegue.

               Mientras tanto la Corte de arbitraje del ICAM languidece desde la llegada a la Junta de Gobierno del tándem Gumpert/Íscar; un Diputado de la Junta de Gobierno del ICAM, Javier Íscar, es Secretario General de una asociación privada de arbitraje (CIAR)  cuyos gastos, personal y medios materiales sufraga el ICAM, además de una cantidad anual que es un 2.000 % superior a la cuota anual que está establecida para los socios del CIAR; no tenemos tampoco noticia de que Javier Íscar se haya abstenido de participar en los debates de la Junta de Gobierno referidos a CIAR. Todo ello coloca al ICAM, además, en una situación peligrosa pues este trato de favor al CIAR, desde una corporación de derecho público como el ICAM, podría ser visto como una limitación al derecho de competencia desde otras asociaciones o entidades de arbitraje lo que podría acarrear un eventual daño patrimonial al ICAM.

               En algún momento hay que poner punto final al relato de la intensa vida profesional de Javier Íscar y lo hacemos aquí pues ya hemos desvelado la incógnita que, jocosamente, planteábamos en el título sobre el candidato/sucesor: ¿es un abogado?, ¿es un empresario?, ¿es un experto en arbitraje?… no, es Javier Íscar, un conflicto de intereses permanente en perjuicio del Colegio de Abogados de Madrid.

               Madrid, 7 de diciembre de 2017.
 
 La Comisión electoral de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. ALA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Publicado en Asuntos colegiales