Menú Cerrar

Elecciones a la Presidencia del CGAE #14E: ni transparencia ni democracia

El próximo 14 de enero está convocada la elección del Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70.1.a del Estatuto general de la abogacía (EGA) cualquier abogado/a ejerciente y residente en España puede ser candidato/a.
Ni uno sólo de los abogados/as  españoles, que por serlo son posibles candidatos/as, ha recibido la convocatoria de las elecciones. El CGAE que publica la noticia en su pagina web sólo comunica la convocatoria a los Colegios de abogados y el art. 70.2 del EGA dispone que los Colegios publicarán la convocatoria de elección “…en sus tablones de anuncios”, no obstante la actual convocatoria fue comunicada por el actual Presidente del CGAE a todos los decanos y decanas de Colegios de abogados rogándoles dieran “…a la presente convocatoria de elecciones la máxima difusión en la forma que estime oportuna”; por descontado que esa “máxima difusión” requerida ha sido ninguna (con excepciones como la del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria), en ninguna de las páginas web de los Colegios de abogados que hemos visitado aparece la noticia de la convocatoria electoral: un Colegio tan significativo como el de Madrid (que reúne al 28,52 % de los abogados/as  españoles, según los últimos datos del CGAE de diciembre de 2014) no menciona la noticia, ni en las “noticias de actualidad” ni en los “twits”, ni siquiera en su agenda para el mes de enero de 2016 se considera importante, informativamente hablando, la elección a Presidente del CGAE a la que pueden optar como candidatos/as los 42.731 (*) abogados/as incorporados al ICAM.
La ocultación, por la vía de la nula difusión de la convocatoria y de no comunicarla a todos y cada uno de los abogados/as que pueden optar a presentarse como candidatos/as, se complementa con la regulación de quienes son los electores. Aquí es donde se evidencia con toda su crudeza la falta de democracia de la actual estructura profesional de la abogacía: si bien 149.818 abogados/as pueden ser candidatos al puesto de Presidente del CGAE sólo 83 son los electores, los decanos y decanas de los Colegios de abogados de España. La consecuencia, que constatan todos los estudios doctrinales e históricos de sistemas electorales, es que la limitación del censo electoral por factores numéricos, económicos, censitarios, de edad, sexo, religión, etc., produce la perpetuación en las instituciones de quienes conforman, en base a dichas características limitativas, el censo electoral.
DEMOCRACIA
En alguna ocasión y ante las críticas a este sistema se ha argumentado por parte de “autoridades” de la abogacía oficial que los decanos, al haber sido elegidos por los abogados/as incorporados/as a los Colegios que presiden, ostentan su representación a la hora de elegir al Presidente del CGAE. Argumento manifiestamente burdo, inconsistente y antidemocrático, por las siguientes razones:
1ª — Porque los decanos son elegidos por los abogados/as y colegiados/as no ejercientes incorporados/as a sus Colegios, por lo que en su elección se mezclan los votos otorgados por abogados/as (que si pueden optar a los puestos del CGAE) con la figura de los denominados “colegiados no ejercientes” que carecen del derecho de sufragio activo y pasivo para dicha elección, cuestión importante pues la actual estructura profesional de la abogacía permite que dicho grupo de colegiados no ejercientes puedan dominar y, eventualmente, imponer sus criterios ajenos a los intereses que defienden los abogados/as (como sucede actualmente en los Colegios de abogados de Lucena que agrupa a 291 abogados y a 11.040 colegiados no ejercientes; Alcoy con 189 abogados y 368 colegiados no ejercientes o Huesca con 314 abogados y 628 colegiados no ejercientes, entre otros).
2ª — Porque cada decano tiene un voto, independientemente del Colegio de abogados al que representen; es decir la decana del ICAM (con 42.731 abogados) tiene el mismo voto que el decano de Tafalla (con 37 abogados). El siguiente cuadro permite apreciar más fácilmente la distorsión del voto:

Censo de abogados/as Nº de Colegios Nº de votos Total de abogados/s de dichos Colegios Nº de abogados/as por cada voto
De 0 a 100 2 2 91 45,5
De 101 a 500 28 28 7.824 279,4
De 501 a 1.000 24 24 18.274 761,4
De 1.001 a 5.000 24 24 46.480 1.936,6
De 5.001 a 10.000 3 3 18.288 6.096
De 10.001 a 20.000 1 1 16.130 16.130
Más de 20.000 1 1 42.731 42.731

La desproporción es evidente, cabría añadir que en la elección del Presidente del CGAE los 77.149 abogados/as de los cinco Colegios cuyo censo supera los cinco mil “disponen”, o “estarían representados” de acuerdo con la teoría anterior, por 5 votos mientras que los 72.669 abogados/as de los 78 Colegios con un censo inferior a cinco mil tienen 78 votos.
Recientemente el actual Presidente del CGAE, Carlos Carnicer, en relación con las pasadas elecciones generales y la limitación de voto referida a las personas con discapacidad así como el denominado “voto rogado” de los españoles residentes en el extranjero decía en su “blog”:

“Los ejemplos de estos dos grupos ponen de manifiesto que estamos ante una democracia imperfecta, una democracia en la que se incumple el principio de igualdad y en la que no todos sus ciudadanos tienen derecho a formar parte de ella eligiendo libremente si quieren votar o no. En esos casos, el Estado ha decidido por ellos”.

Desde ALA aplaudimos al Presidente del CGAE por su preocupación por el derecho al voto de estos dos colectivos y lamentamos que, tras quince años de mandato, su preocupación no alcance a sus compañeros/as pues los abogados/as seguimos privados del derecho a elegir a nuestro Presidente y luchando contra las trabas que, para el ejercicio de los mínimos derechos que nos son reconocidos, nos imponen las actuales estructuras de organización profesional de la abogacía.
Por todo ello, la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (A.L.A.) reivindica una profunda modificación y democratización del Consejo General de la Abogacía y de las estructuras colegiales.
Junta Directiva de ALA

(*) Todas las cifras citadas corresponden al censo de abogados y colegiados no ejercientes de diciembre de 2014, último publicado en la pag. web del CGAE.
Publicado en ALA acusa, Asuntos colegiales