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El Tribunal de Estrasburgo considera inhumana la cadena perpetua no revisable


lainformacion.com
martes, 09/07/13 – 13:20
 

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció hoy que la pena a cadena perpetua no revisable viola el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las penas o tratos inhumanos o degradantes.

 Estrasburgo (Francia), 9 jul.- La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció hoy que la pena a cadena perpetua no revisable viola el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las penas o tratos inhumanos o degradantes.

La sentencia fue aprobada por 16 votos contra uno.

Afirma que “allí dónde el derecho nacional no prevé la posibilidad de un reexamen, una pena a perpetuidad efectiva no es acorde con las exigencias que emanan del artículo 3 del Convenio”.

La Corte europea dejó claro que su fallo no significaba que los tres demandantes, Douglas Gary Vinter, Jeremy Neville Bamber y Peter Howard Moore, los tres condenados por asesinato a cadena perpetua en el Reino Unido, puedan tener en perspectiva una liberación inmediata.

Los motivos penales o la peligrosidad de los condenados no son objeto de las tres demandas presentadas y posteriormente unificadas en una sentencia, precisó.

Vinter asesinó a su esposa en 2008 (en 1996 ya había asesinado a un compañero de trabajo); Bamber acabó a tiros en 1985 con sus padres adoptivos, su hermana y sus dos hijos pequeños; y Moore asesinó a cuatro hombres en 1995.

Según el Tribunal, la gran mayoría de estados europeos que contemplan la cadena perpetua disponen de mecanismos de revisión, una vez cumplidos los 25 años de prisión.

Incluso el Reino Unido, cuenta desde 1977 con una ley que permite al ministro responsable poner en libertad condicional a un condenado a pena perpetua “cuando circunstancias excepcionales permiten la adopción de esta medida por motivos humanitarios”.

La legislación británica dispone de tres posibles penas de reclusión perpetua: la cadena perpetua efectiva, un período mínimo de 30 años y un período mínimo de 15.

En su fallo, la Corte señala que, sin embargo, la actual legislación relativa a la perspectiva de liberación de prisioneros en Inglaterra y Gales “no es clara”.

España, forma parte de los nueve países europeos cuya legislación no contiene la cadena perpetua, junto a Andorra, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Montenegro, Noruega, Portugal, San Marino y Serbia.

Entre los países cuya legislación contempla la cadena perpetua, Alemania permite la revisión a los 15 años, Francia a los 18 e Italia a los 26. Mientras que cinco países, Islandia, Lituania, Malta, Holanda y Ucrania, no preven la libertad condicional para la cadena perpetua.

(Agencia EFE)

Publicado en Penal