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El Supremo impide aplicar recortes de sueldos en las empresas privadas contratistas de la Administración

Una sentencia del Tribunal Supremo concluye que no es posible aplicar el recorte salarial del 5% acordado para el sector público en una empresa privada aunque sea contratista de la Administración.

Así lo resuelve una reciente sentencia que confirma la resolución adoptada en junio de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que anuló la decisión de una empresa de limpieza de centros sanitarios públicos en Aragón de rebajar en un 5% los salarios de sus trabajadores, tal como se había estipulado con el recorte salarial a los funcionarios que trabajaban en dichos centros.

Según dicta el Alto Tribunal, la reducción no puede aplicarse porque no fue consensuada entre la Administración y los representantes sindicales de las organizaciones más representativas. “Como la reducción salarial fue impuesta por Ley, no por acuerdo, a funcionarios públicos y personal laboral de ciertas empresas públicas, no cabe aplicar el recorte al personal laboral de empresas privadas”, afirma la sentencia.

Recurso de los sindicatos
La Federación Regional De Actividades Diversas de CC OO Aragón y la Federación de Servicios de la UGT recurrió ante los tribunales la decisión de ISS Facility-Services SA de rebajar en un cinco a sus trabajadores, coincidiendo con el recorte a los funcionarios de julio de 2010, tanto la productividad fija como otros conceptos salariales.

EL TSJ de Aragón estimó en parte la demanda y anuló la decisión de la empersa, salvo en el particular relativo al concepto de productividad fija. Esta decisión ha sido ahora avalada por el Supremo en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana.

Según el Supremo, en el espíritu de la norma está ampliar las conquistas salariales del personal estatutario al personal laboral, “máxime cuando en aquel momento no era imaginable una crisis financiera que obligara a recortes salariales de los empleados de la función pública”.

“El Convenio sólo establece, pues, la transposición de las mejoras y también de las posibles reducciones de derechos, siempre que las mismas tengan su origen en el oportuno acuerdo”, añade la sentencia.

24.09.2012Expansión.com / EP0

Publicado en Laboral