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El CTBG estima el recurso de ALA contra la falta de transparencia del ICAM

Punto final al oscurantismo de la Junta de Gobierno de Sonia Gumpert.

 

        El 28 de noviembre de 2016 la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. ALA presentó en el ICAM un escrito dirigido a la Junta de Gobierno por el que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, solicitaba acceso a numerosa información del ICAM que era negada sistemáticamente en las Juntas Generales del Colegio de Abogados de Madrid y a peticiones escritas anteriores. La negativa a dar cualquier tipo de información de las reguladas en la Ley de Transparencia llegaba al extremo de negarse a aplicar en el ICAM el Informe jurídico 2/2014 aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), en el que Sonia Gumpert es miembro de su Comisión permanente, sobre aplicación de la transparencia en los Colegios de Abogados, defendiendo, por tanto en el CGAE lo que se negaba a aplicar en el Colegio de abogados del que es Decana y amparándose en “informes jurídicos” que también se negaba a publicar.

        Como viene siendo habitual el ICAM ni siquiera contestó a la solicitud por lo que ALA, considerando que había sido desestimada por silencio administrativo, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CGTB) el 25 de enero de 2017.

        Por resolución del CTBG de 26 de abril de 2017 se estima parcialmente la reclamación de ALA (en doce de las trece solicitudes de información que se pedían), debiendo el ICAM facilitar la siguiente información:

– Copia de todas las actas de reuniones de la Junta de Gobierno del ICAM desde la toma de posesión de la actual Junta de Gobierno, incluyendo orden del día, certificación de acuerdos tomados y asistentes.

– Comisiones de trabajo existentes en el ICAM, sus integrantes y actas de sus reuniones.

– Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

– Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, o sus organizaciones representativas, así como su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

– Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

– La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas, en relación con actuaciones sujetas al derecho administrativo.

– Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

– Persona, unidad, departamento o servicio responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

– Encomiendas de gestión y delegaciones en órganos inferiores a la Junta de Gobierno del ICAM de competencia de contenido económico.

– Copia de los informes emitidos por los servicios jurídicos del ICAM sobre el borrador de nuevas normas reguladoras del Turno de Oficio para 2017.

        Sin perjuicio de todo lo anterior, específicamente debe dar información de lo siguiente:

– Acta de la Junta de Gobierno del ICAM y acuerdo de la misma sobre el Contrato con la consultora Enrst&Young, y del que se indicó en la Junta General de fecha 21.03.2013 que había sido firmado por Sonia Gumpert como decana electa, y certificación del ICAM indicando, fecha de contratación, duración, importe y objeto del mismo.

-Acta de la Junta de Gobierno del ICAM y acuerdo de la misma sobre la creación de una denominada Comisión ejecutiva  de la Junta de Gobierno, certificando igualmente sus funciones, composición, funcionamiento, actas de las reuniones celebradas y acuerdos adoptados.

        Toda la información anterior debe darse del período correspondiente al mandato de la actual Junta de Gobierno del ICAM y de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

               El CTBG requiere al ICAM para que facilite dicha información en el plazo de un mes y, en ese mismo plazo, traslade al CTBG copia de la información solicitada que acredite el cumplimiento de la resolución.

        Desde ALA queremos felicitar a todos/as los compañeros/as del ICAM que, gracias a esta resolución, podrán acceder a documentación esencial para conocer de que forma dirige la Junta de Gobierno  el Colegio de toda la abogacía madrileña, que destino da a nuestras cuotas y que fines persiguen los acuerdos y decisiones que adopta.

        Junta Coordinadora de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. ALA

Publicado en Asuntos colegiales, noticias