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Comunicado de la Comisión de Laboral sobre la detención de una trabajadora inmigrante

 

Comunicado de la Comisión de Laboral de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados, ALA, sobre la detención de una trabajadora inmigrante a instancia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid.

 

            El pasado 2 de febrero de 2017 Aisha, trabajadora marroquí sin permiso de trabajo, fue detenida en la sede de los Juzgados de lo Social de Madrid a instancia de la titular del Juzgado de lo Social nº 36, Dª Patricia Valle Lorenzo.

             Aisha trabajaba desde julio de 2016 en un asador de Galapagar, sin alta en la Seguridad Social ni nómina, trabajando cuatro horas al día de miércoles a sábados y tres los domingos y recibiendo 380.- € mensuales.

             El 7 de octubre, trabajando en la cocina del asador, tiene un accidente de trabajo por el que sufre la amputación del dedo anular de la mano derecha y el 10 de octubre es despedida. Ante ello decide presentar una demanda contra la empresa que es turnada al Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid que cita el juicio para el 2 de febrero de 2017.

             Ese día Aisha comparece ante el Juzgado y en el trámite de conciliación, previo al juicio la empresa le ofrece inicialmente 1.700.- € y posteriormente 3.000.- €. Aisha no acepta el ofrecimiento, por insuficiente, y porque una sentencia en la que quede acreditado su trabajo puede ayudar a su residencia legal.

             La sorpresa viene cuando la titular del Juzgado la insiste en que acepte la conciliación pues, caso contrario y dado que no tenía permiso de trabajo llamaría a la Policía para que la detuviera pues estaba en España de forma irregular. Ante la negativa de Aisha a aceptar el acuerdo que se le ofrecía, la Jueza ordena llamar a la Policía que acude al Juzgado y detiene a Aisha a la que se traslada a la comisaría de Moncloa- Aravaca y se le inicia un expediente sancionador a instancia del Juzgado de lo Social nº 36.

             ALA considera muy graves los hechos expuestos, los trabajadores extranjeros, aunque carezcan de los permisos necesarios, tienen los mismos derechos laborales, a indemnización, salarios, protección social, etc. que los demás, según declara el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de noviembre de 2016, “…esa protección debe garantizarse también a los trabajadores extranjeros aún cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando efectivamente”, el que una trabajadora acuda a los Tribunales en defensa de sus derechos y acabe detenida a instancias de la Jueza que se los debe garantizar es impropia de un Estado de derecho.

             Pero, además, en lo sucedido concurren una serie de circunstancias que agudizan lo ilegal e irregular de lo acontecido en el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid:

 – Es evidente que un Juzgado puede dar traslado a extranjería de la existencia de un trabajador sin permiso de trabajo, pero ello debería hacerlo tras constatar en sentencia que se ha producido esa situación (de la misma forma que, muchas veces y en función de los hechos probados de la sentencia, se da traslado a la Inspección de Trabajo, Agencia Tributaria, etc.) y, además, debería comunicarlo también a la Fiscalía por si se ha producido un delito contra los derechos de los trabajadores. La comunicación de esa circunstancia en un acto de conciliación, instando la detención, es irregular y penaliza exclusivamente a la inmigrante pues, si la Jueza está dando crédito a lo hablado durante la conciliación, ninguna actuación ha realizado (Inspección de Trabajo) contra la empleadora.

– La competencia para realizar las conciliaciones en la jurisdicción social es de los Letrados de la Administración de Justicia (art. 84 LRJS).
El Juez no debe estar presente en la conciliación pues carece de competencias en ese acto y lo que pretende la norma es que no se “contamine” con un conocimiento previo de los hechos del juicio; mucho menos debe intervenir en el acto de conciliación pues supone usurpar las competencias del Letrado de la Administración de Justicia. En algunos de los Juzgados de lo social de Madrid esta situación se produce pero es una corruptela carente de amparo legal. Por tanto la Jueza ha ejercido funciones como tal al margen de su jurisdicción y usurpando las competencias del Letrado de la Administración de Justicia.

– Por último consideramos que la Jueza en este momento está “contaminada” para enjuiciar el caso, no sólo por el conocimiento previo de los hechos en un acto en el que no debía estar presente, sino por manifiesta animadversión hacia una de las partes (la demandante) pues si ha considerado válida para ordenar la detención la mera manifestación verbal de que no existía el permiso de trabajo debió considerarla válida también para deducir testimonio a la Fiscalía de la existencia de un posible delito contra los derechos de los trabajadores por contratar trabajadores sin permiso de trabajo e imponerles condiciones laborales inferiores a las legales no dándole de alta en Seguridad Social, o bien para trasladar los hechos a la Inspección de Trabajo (si es que los considera acreditados). Por esta razón debería ser recusada.

 
Comisión de laboral de Asociación Libre de Abogadas y Abogados (A.L.A.)
Comunicado 2017 de la Comisión de Laboral de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados-1

Publicado en Laboral