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Comunicado de la Comisión del Turno de Oficio ante el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuíta

logo_ALALa modificación de las normas del acceso al derecho a la asistencia jurídica gratuita surge en la actual situación de crisis económica, como excusa para continuar llevando a cabo una política central de recortes en los servicios públicos, a favor del modelo privado y la limitación para acceder a los mismos, en el marco de una política neoliberal.

Dichos recortes suponen una limitación de derechos fundamentales por parte de la Administración en los presupuestos para la justicia gratuita, han reducido a mínimos su contenido. La Administración ha renunciado así a garantizar  el derecho de defensa a los justiciables, abocando a la indefensión a un número cada vez mayor de ciudadanos.

Desde la perspectiva constitucional defendemos un espacio de justicia, donde los particulares no se vean impedidos de ejercer sus derechos por carencia de recursos económicos. La Asociación Libre de Abogados entiende que con esta nueva propuesta del Gobierno se conculca el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24, así como la configuración del España como un estado social y democrático de derecho, artículo 1, donde corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, artículo 9.2.

El Gobierno en vez de solventar los acuciantes problemas de financiación y recursos que tiene el servicio público de la justicia se presta a reducir el número de usuarios conculcando el derecho a la tutela judicial efectiva.

El estado cuenta con una ratio de entre 9 y 11 jueces por cada 100.000 habitantes  mientras la media europea, se sitúa 24,7. Se han impuesto deposititos para determinadas actuaciones judiciales (dinero que supuestamente se destina para sufragar la “modernización de la justicia”) y tasas judiciales (dinero que supuestamente se destina supuestamente para sufragar el coste de la justicia gratuita). Paralelamente, en los presupuestos se anuncia una reducción del 2,7% de los presupuestos de justicia. Toda una política que trata de privar a la ciudadanía de su derecho a la tutela judicial efectiva de forma efectiva y que denigran un servicio público.

La Asociación Libre de Abogados defiende que todos los ciudadanos tienen derecho a poder acudir a los tribunales en condiciones de igualdad y con todas las garantías procesales, sin causarle indefensión. Esta garantía constitucional, con independencia de su situación económica, es la que se ha vulnerado en el Anteproyecto de reforma de la actual Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

A continuación se relacionan nuestras objeciones al Anteproyecto de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

  • La justicia gratuita es un servicio público, se justifica su reforma y recortes imponiendo las tasas judiciales que, al incrementar los costes del proceso impiden  el acceso a la justicia, no solo de los más desfavorecidos, sino de amplios sectores de la población.
  • Se reducen los umbrales de acceso al derecho a la justicia gratuita porque: consideran los ingresos brutos de los ciudadanos, no los netos;  y se toma como referencia el IPREM una base fija a través de los años y no el Salario mínimo interprofesional que se incrementa cada año.
  • Se genera inseguridad jurídica sometiendo al criterio de la Administración la definición del  concepto de patrimonio suficiente para negar la justicia gratuita al ciudadano.
  • Se establece que la solicitud de justicia gratuita, puede solicitarse para todas o alguna de las prestaciones que comprende este derecho. Así se pervierte el sistema  porque se permite solicitar justicia gratuita sólo para evitar el pago de las tasas judiciales.
  • Se mantiene el requisito de acreditar documentalmente por el  Reglamento la insolvencia del solicitante, además de pedirle que autorice la investigación sobre sus bienes.
  • El plazo de 10 días hábiles para aportar cualquier requerimiento de documentos es causa de archivo definitivo en caso de incumplimiento, se tiene por desistido al justiciable que no aporte esta documentación, primando un derecho economista sobre el derecho a la defensa.
  • El Anteproyecto asume que se puede solicitar la justicia gratuita para dilatar un proceso, para evitarlo regula que no se suspenden los plazos, y que en todo caso si el Juzgador apreciare el abuso de este derecho deberá resolver usando el cómputo de los plazos estrictamente previstos criminalizando el ejercicio del derecho por la ciudadanía.
  • La concesión del derecho a la justicia gratuita puede ser revocada si la Administración advierte falseamiento de datos. Sin embargo cuando se deniegue la justicia gratuita no se requiere letrado para recurrir tal denegación.
  • El AP impone  un control de calidad destinado a recortar el servicio, como la consecuencia de una Memoria donde aparezca el Letrado con causas archivadas por inactividad que puede generar la baja en el servicio del Turno de Oficio, ya reducido a mínimos en la actualidad, siendo una clara injerencia en el derecho de defensa.
  • Se establece que a partir de la entrada en vigor de la reforma se exigirá la ratificación recogida en el nuevo redactado del art. 7 de la Ley, consistente en que para que el beneficio de justicia gratuita se extienda a la tramitación de los recursos contra resoluciones que pongan fin al proceso. Este régimen transitorio es restrictivo, al posibilitar que múltiples procedimientos, previos a la vía jurisdiccional, o ya judicializados, que se iniciaron con un determinado criterio normativo, se vean alterados sin que aquéllos  hayan llegado a su fin, y sin que el beneficiario de la justicia gratuita hubiera sido informado desde el primer momento de dicha circunstancia
  • A la fecha, es un hecho constatable que, la exigencia de las tasas judiciales no sólo no han generado recursos para la justicia gratuita, sino que este servicio ha sido reducido a mínimos, y que los ciudadanos ven cada vez más inaccesible el acudir a la justicia gratuita y a los letrados del turno de oficio en defensa de sus derechos.

Madrid, octubre 2013

ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS
Comisión del Turno de Oficio

Publicado en Turno de oficio