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ALA, COUSO FRENTE A LA IMPUNIDAD

El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo interpuesto por las acusaciones particulares y ALA como acusación popular, frente al archivo provisional acordado por el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de abril de 2015, de la causa seguida contra militares norteamericanos por causar la muerte a José Couso y de Taras Protsyuk, conjuntamente con otras actuaciones militares realizadas contra los medios de comunicación en Bagdag que podían emitir en directo y que no se encontraban controlados por dichas tropas. Así, seguimos luchando contra la impunidad de quienes indiciariamente atacaron a los medios sitos en el Hotel Palestina, donde se encontraban los anteriores periodistas que resultaron muertos por dicho ataque, y los espacios ocupados por las televisiones Al Yazira y Abu Dhabi, que emitían en directo.

La justicia universal es el compromiso asumido por todos los estados de investigar y enjuiciar, por las infracciones y delitos cometidos y recogidos en Tratados Internacionales y, además, en este caso, el ejercicio de tutela judicial de un ciudadano español.

El único argumento para el actual archivo del procedimiento, pendiente de resolución del recurso de amparo admitido, es que no se encuentran los referidos militares, Sargento Thomas Gibson, el Capitán Philip Wolford y el Teniente Coronel Philip de Camp a disposición de las autoridades judiciales, y todo ello pese al Tratado de Asistencia Bilateral de Asistencia Jurídica Mutua de los EUA. con España y a los Tratados con contenido similar suscritos con la Unión Europea.

Esta lucha de más de una década, superó un primer archivo, que concluyó con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de marzo de 2006, que acordó debía continuarse instruyendo, un siguiente intento conllevó una nueva sentencia estimatoria en favor de las posiciones de las acusaciones, de fecha 13 de julio de 2010, del Tribunal Supremo, y que revocaba la conclusión del sumario acordada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Delitos como el de genocidio, lesa humanidad, contra personas y bienes en caso de conflicto armado, deben perseguirse y, por tanto, enjuiciarse, con independencia del lugar de comisión de los hechos, la nacionalidad de las víctimas o de los agresores. De lo contrario, el Estado español eludiría el enjuiciamiento de delitos contra el derecho internacional humanitario.

Es el momento de agradecer a los compañeros que tanto han trabajado como Enrique, Leopoldo o Pablo, de quienes tanto hemos aprendido y nos han ayudado como Antonio, pero, especialmente, de la familia y amigos que han continuado siendo un ejemplo de dignidad y lucha, por ellos y ellas y por todos y todas.

Ahora, el Tribunal Constitucional, puede amparar a quienes pretenden la impunidad para los criminales de lesa humanidad, genocidas y criminales de guerra, o hacer efectivos nuestros compromisos internacionales con los derechos humanos y la protección de personas en caso de conflicto armado y otorgar el amparo solicitado.

 

Raúl Maíllo,

letrado que ejerce la acusación, en el procedimiento seguido por la muerte de José Couso, en nombre de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados

 

Publicado en no